Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Factura electrónica: qué debe revisar tu empresa antes de que sea obligatorio

Rocío Díaz de la Serna

Rocío Díaz de la Serna

Asesora Fiscal Senior

Dpto. Unidad de Optimización Corporativa

Atisa

La factura electrónica no es simplemente un PDF enviado por correo. Es un documento digital estructurado, generado y transmitido en un formato homologado que permite su lectura automática por sistemas informáticos. En España, la obligación de utilizarla entre empresarios y profesionales tiene ya una base legal clara: la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, y su desarrollo reglamentario más reciente, el Real Decreto 238/2026, aprobado en marzo de este año.

Lo que cambia en 2026 no es solo la norma, sino su aplicación real: el sistema de facturación electrónica queda ya técnicamente definido, activando la cuenta atrás para su implantación obligatoria. La era del papel, y del PDF improvisado, tiene los días contados.

Factura electrónica y Verifactu, dos conceptos distintos que conviene no confundir

Este es uno de los puntos que más confusión genera entre los clientes, y merece una explicación clara.

  • La factura electrónica obligatoria B2B, regulada por la Ley Crea y Crece y desarrollada por el RD 238/2026,  se refiere al formato en que deben intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales. Obliga a que todas las operaciones entre empresarios se documenten mediante un fichero digital estructurado, legible automáticamente por cualquier software contable, y que se transmita a través de plataformas interoperables o de la solución pública y gratuita de la propia Agencia Tributaria.
  • Verifactu, en cambio, es un sistema diferente. Nace de la Ley Antifraude y su objetivo no es regular el intercambio de facturas entre empresas, sino garantizar la integridad y trazabilidad de los registros de facturación frente a Hacienda. En la práctica, obliga a que los programas de facturación generen una huella digital (hash) por cada factura emitida, impidan su modificación posterior y, en determinados casos, remitan automáticamente los registros a la Agencia Tributaria. Afecta a todo tipo de operaciones —no solo B2B— y aplica a cualquier empresa o profesional que utilice software para facturar, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen regulación propia.

Resumiendo, la factura electrónica regula el qué y el cómo del intercambio; Verifactu regula la integridad del proceso de emisión. Son obligaciones complementarias que nacen de leyes distintas y siguen calendarios diferentes, pero convergen en un mismo punto: el software de facturación de tu empresa debe estar preparado para ambas.

¿A quién afecta y cuándo?

Los plazos son escalonados y, en algunos casos, aún sujetos al desarrollo de la correspondiente orden ministerial. Con la información disponible, a mayo de 2026:

Factura electrónica B2B  (RD 238/2026)

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027 Resto de empresas y autónomos: 1 de octubre de 2028

 

Verifactu

Personas jurídicas (sociedades): Desde el 1 de enero de 2027 Personas físicas y entidades sin personalidad jurídica: Desde el 1 de julio de 2027

La conclusión práctica es que Verifactu entrará en vigor antes que la factura electrónica para muchas empresas y una gran mayoría ya lo tiene puesto en práctica, mientras que la factura electrónica B2B tiene aún un margen. Pero ese margen no es razón para esperar, ya que los cambios de software, procesos y formación interna requieren tiempo.

¿Qué debe revisar tu empresa ahora mismo?

Independientemente del tamaño de tu organización, hay una serie de áreas que conviene analizar sin demora.

1. Tu software de facturación

¿Cumple con los requisitos técnicos de Verifactu? ¿Está preparado para emitir facturas en el formato estructurado que exige el RD 238/2026? No todos los programas del mercado están actualizados. Consulta con tu proveedor y pide confirmación por escrito.

2. Tus procesos internos de emisión y recepción

La factura electrónica no es solo un cambio de formato, es un cambio de proceso. ¿Quién emite facturas en tu organización? ¿Y quién las recibe y las registra? Departamentos de administración, contabilidad, compras y también RRHH —en lo relativo a proveedores de formación, selección o servicios de personal— deben conocer el nuevo flujo de trabajo.

3. Tus relaciones con proveedores y clientes

Si recibes facturas de tus proveedores, deberás ser capaz de procesarlas en formato electrónico estructurado. Si emites facturas a otras empresas, ellas también deberán poder recibirlas correctamente. Es un cambio que afecta a toda la cadena.

4. El almacenamiento y conservación de facturas

La normativa exige conservar las facturas electrónicas garantizando su integridad, autenticidad y legibilidad durante el período legal correspondiente. Esto implica contar con sistemas de archivo adecuados, no simplemente una carpeta en el escritorio. Verifactu añade una capa adicional: cualquier documento previo a la factura —proformas, albaranes, borradores— deberá también conservarse con trazabilidad.

5. Tu gestoría o asesoría externa

Asegúrate de que tu asesor está también adaptado al nuevo sistema y de que ambos habéis coordinado cómo fluirá la información entre tu empresa y su despacho.

Una palabra sobre las sanciones

El incumplimiento de la obligación de facturación electrónica puede acarrear multas de hasta 10.000 euros. En el caso de Verifactu, la Ley Antifraude establece sanciones específicas tanto para los fabricantes de software que no cumplan con los requisitos técnicos como para las empresas que utilicen sistemas no homologados. No es un riesgo menor.

La buena noticia es que esta transición, bien gestionada, no solo evita sanciones, también puede mejorar la eficiencia administrativa de tu empresa, reducir errores y agilizar los procesos de cobro y pago. Como en casi todo en fiscalidad, anticiparse siempre sale más barato que correr.

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Artículos relacionados

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo:
Resumen de privacidad
Atisa

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.