La Encuesta Nacional de Salud de España de 2017 advertía que el 6,7%de la población de España está afectada por la ansiedad y la depresión. Además, entre el 2,5% y el 3% de la población adulta tiene un trastorno mental grave. Esto supone más de un millón de personas en España, siendo las labores de apoyo y atención, en un el 88% de las ocasiones, asumidas por cuidadores informales (familia, amigos, etc.) y no recibiendo tratamiento médico adecuado más de la mitad de los afectados.
Desde un punto de vista laboral, la Secretaría de Salud de la UGT y el Instituto Nacional de Estadística señalan que alrededor del 11% de los problemas de salud mental en España se pueden atribuir a las condiciones de trabajo, lo que es muy relevante dado que 8 de cada 10 enfermos mentales ni siquiera realizan labores remuneradas.
Por otra parte, desde la perspectiva tributaria, el tratamiento de salud mental en España ha sido históricamente algo desarrollado de forma fragmentaria y a todas luces insuficiente, principalmente dentro de la rúbrica dedicada a las personas con discapacidad. Así, podemos encontrar en términos generales, beneficios fiscales destinados a las personas con discapacidad en los siguientes impuestos:
- En el IRPF tenemos tanto exenciones como reducciones aplicables a algunos tipos de rentas obtenidas por personas con discapacidad, así como deducciones y aumentos del mínimo personal y familiar.
- En el Impuesto sobre Sociedades, si bien se eliminaron dos de las deducciones aplicables a estos casos, se mantienen otros beneficios fiscales, y mejoras de los mismos, destinados principalmente a mejorar la empleabilidad de personas con discapacidad.
- En el IVA existen casos de aplicación del IVA reducido del 10% o del superreducido del 4% a la adquisición de productos destinados al alivio y/o tratamiento de situaciones de personas con discapacidad.
- La mayoría de las comunidades autónomas han establecido beneficios fiscales con tipos reducidos en la adquisición de inmuebles a personas con discapacidad.
- De igual manera, la adquisición de vehículos adaptados a la conducción y/o transporte de personas con movilidad reducida cuenta con beneficios en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, o en el Impuesto de Circulación.
No obstante lo anterior, es de destacar que desde un punto de vista específico de la salud mental, más allá de los beneficios fiscales establecidos para las personas con discapacidad, podemos encontrar únicamente las siguientes referencias específicas a la salud mental:
- En el IRPF, algunas comunidades autónomas han aprobado deducciones, muy limitadas cuantitativamente, en función de los gastos incurridos por tratamientos relacionados con la salud mental (Valencia, por ejemplo).
- En el IVA, se aplicará el tipo reducido del 10% a las adquisiciones de determinados bienes que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, entre otras.
Por todo lo anterior, es evidente que la administración pública no hace lo suficiente desde un punto de vista tributario para mejorar la situación de la salud mental en España, aunque desde una perspectiva personal, un empresario que decida atacar este problema en su círculo de capacidad, debe tener en cuenta que su empresa cuenta con ciertas medidas tributarias en el caso de contratación de personal con discapacidad.
Así, por el concepto de deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:
- 9.000 euros por cada persona de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto del ejercicio anterior.
- 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, respecto del ejercicio anterior.
- En el caso de trabajadores en estas situaciones que sean contratados para desarrollar sus labores o funciones en Canarias, el beneficio se amplía en un 30%.
Hay que advertir, no obstante, que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, permítanme acabar con una reflexión muy personal. Después de más de veinte años en esta profesión, un abogado fiscalista suele desarrollar una actitud muy cínica respecto de los beneficios fiscales puntuales incluidos en los impuestos para beneficiar a ciertos colectivos o actividades.
En mi opinión, los impuestos más allá de ser “justos” (con lo difícil que es determinar una definición de justicia tributaria que nos deje conforme a la mayoría) deben ser eficientes. Cualquier deducción fiscal suele generar ineficiencias en la gestión y/o recaudación de los impuestos, por lo que su análisis previo debe ser extremadamente riguroso.
Pero, por ello mismo, si admitimos que hay determinados colectivos cuya protección justifica la existencia de dichas ineficiencias tributarias, no creo que haya muchos opositores a que dichos colectivos beneficiados sean los más débiles: niños, ancianos y personas con discapacidad y problemas crónicos de salud, entre lo que no podemos olvidar, como parece hacer nuestro legislador, a los afectados por problemas de salud mental.