La conocida como Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL, Texto Refundido aprobado por el RDL 2/2004) establece cuales son los recursos económicos de los que disponen los Ayuntamientos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Mientras que las tasas y las contribuciones especiales se circunscriben a la prestación de servicios o la realización de actividades específicas de competencia municipal (por ejemplo, la ocupación de vía pública o la entrada y salida de vehículos) en esta normativa se establece además posibilidad de crear e imponer impuestos a los municipios.
Obligatoriamente todos los municipios deben establecer y recaudar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); siendo voluntario establecer impuestos como es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la plusvalía municipal (IIVTNU).
La autonomía local en este ámbito permite a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas fiscales que respondan a las características propias de cada municipio, respetando los requisitos mínimos fijados por la Ley estatal. Gracias a esta capacidad normativa, las corporaciones locales pueden establecer incentivos fiscales dentro de su marco regulador.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es el impuesto local que afecta directamente a las empresas, ya que grava el ejercicio de la propia actividad empresarial, profesional o artística. De tal manera a pesar de que existen determinadas circunstancias o entidades por la que el impuesto queda exento, como es el caso de las entidades públicas, o empresas o profesionales durante los dos primeros períodos impositivos de su actividad, o la más importante cuando la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros, la aplicación de las tarifas del impuesto presenta una compleja adecuación a la realidad económica de la propia actividad que grava.
La determinación de la cuota a pagar depende en gran medida de la correcta clasificación en los epígrafes y de su coordinación con la CNAE, aspectos que pueden incrementar significativamente las cuotas a pagar. Esta clasificación debe atender a la naturaleza material de la actividad, con independencia de su denominación, ya que la norma exige semejanza y no identidad con la rúbrica aplicable, lo que explica buena parte de la litigiosidad en la clasificación entre contribuyentes y administración.
A ello se suma la necesidad de reflejar con precisión la superficie y el uso de los locales afectos a la actividad —cuando existan—, con reglas específicas sobre qué zonas se incluyen o se excluyen, porcentajes reducidos para determinados usos, y deducciones obligatorias. Siendo controvertidos en la práctica los espacios descubiertos, los aparcamientos, los almacenes y la imputación de metros cuando concurren varias actividades en un mismo local.
Además, en este impuesto local la aplicación de bonificaciones, que son de carácter rogado y requieren solicitud expresa al formular el alta en matrícula, la determinación del orden de aplicación y la compatibilidad o simultaneidad de bonificaciones, quedan remitidas en buena medida a la ordenanza fiscal del municipio.

Estos elementos, combinados, pueden generar situaciones de desajuste y, en ocasiones, desconfianza cuando se constata que una planificación fiscal más anticipada, la asistencia o su revisión por profesionales habría permitido optimizar el resultado del impuesto.
Otro de los tributos que ha generado un impacto significativo en la fiscalidad municipal en los últimos años es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Su evolución reciente ha estado marcada por una jurisprudencia especialmente cambiante.
Una Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 declaró inconstitucional el método de determinación de la base imponible, lo que provocó un escenario de notable inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para los propios ayuntamientos. No obstante, la limitación de efectos establecida en dicha resolución cerró la posibilidad de continuar numerosas reclamaciones que se habían iniciado en vía administrativa. Posteriormente, la doctrina del Tribunal Supremo entre 2023 y 2025 ha abierto la vía a la devolución del impuesto en aquellos supuestos en los que el contribuyente hubiera mantenido viva la reclamación en sede contencioso-administrativa dentro de plazo. Esta evolución resulta especialmente relevante para autónomos y pymes que transmitieron inmuebles durante el período afectado y cuyo derecho a la devolución podía depender de la fase en la que se encontrara su impugnación.
En el último año hemos vuelto a enfrentarnos a una figura impositiva que, aun siendo frecuentemente percibida como un impuesto, se trata de una tasa: la tasa por la gestión de residuos (comúnmente conocida como tasa de basuras). Este tributo se ha convertido en un ejemplo paradigmático de la heterogeneidad normativa existente entre municipios y en el origen de una intensa controversia jurídica por el elevado volumen de reclamaciones.
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció la obligación de que todos los municipios con más de 5.000 habitantes implantaran esta tasa a partir del mes de abril de 2025, esto ha generado tensiones con la tradicional naturaleza voluntaria de las tasas locales y con el principio de autonomía municipal. Su aplicación está recibiendo críticas generalizadas debido a la incompleta y diversa regulación, las notables diferencias entre municipios y la inseguridad jurídica que en general está generando.
A esta situación se suma la preocupación trasladada por asociaciones y colectivos afectados, y por los propios Ayuntamientos y sus Tribunales económico Administrativos Municipales, que gestionan estas reclamaciones. Según datos publicados por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), se han presentado más de 50.000 reclamaciones, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM), que se estarían resolviendo en sentido desestimatorio lo que fuerza a los contribuyentes a acudir a la vía judicial, con el previsible desistimiento y renuncia a la devolución que podrían obtener.
Los casos expuestos ponen de manifiesto que la fiscalidad local dista mucho de ser un ámbito “menor”, pues incide de forma directa tanto en la tributación de particulares como en la de empresas. Su correcta comprensión y planificación resulta decisiva para adoptar decisiones relevantes, como un posible traslado de sede o la adquisición de inmuebles en determinados municipios. Además, en los últimos años este ámbito se ha convertido en una fuente creciente de conflictos interpretativos y de aplicación, lo que incrementa la percepción de inseguridad jurídica.
En este contexto, para las empresas es esencial analizar con precisión el coste real que supone la tributación local y valorar su impacto en la actividad económica. Igualmente, resulta imprescindible comprobar la correcta aplicación de las bonificaciones disponibles y planificar adecuadamente los cálculos. Lo que requiere de un seguimiento continuo y un asesoramiento especializado que permita mantenerse al día respecto de nuevas resoluciones judiciales y de los cambios normativos que puedan incidir en esta situación fiscal.