Las principales modificaciones y novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) en España para 2025 se centran en la reducción progresiva de los tipos impositivos aplicables a las pequeñas empresas, con el objetivo de fomentar su crecimiento y competitividad la mejora de incentivos fiscales como la reserva de capitalización y la introducción de tipos especiales para entidades concretas.
1.La reducción progresiva de los tipos impositivos
A partir de 2025, se aplicará una reducción progresiva de los tipos impositivos según el tipo de entidad. Las micropymes tributarán inicialmente al 21% por los primeros 50.000 euros y al 22% por el resto, con descensos anuales hasta alcanzar el 17% y 20% en 2027. Las pymes verán una reducción gradual desde el 24% en 2025 hasta el 20% en 2029. Las empresas de nueva creación mantendrán un tipo reducido del 15% durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva. Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al 20% por resultados cooperativos y al 25% por el resto, mientras que las entidades sin fines lucrativos tendrán un tipo del 10% y las sociedades de inversión colectiva, del 1% en condiciones específicas.
Impacto y objetivos de la reforma:
La reducción progresiva de tipos busca aliviar la presión fiscal sobre el tejido empresarial más pequeño, que representa una parte significativa de la economía española, y fomentar la reinversión y el crecimiento de las empresas de menor dimensión.
Resumen de los tipos impositivos progresivos (2025-2029):
| Año | Microempresas: Primeros 50.000 | Microempresas: Resto | Pymes (1-10 M €) |
| 2025 | 21% | 22% | 24% |
| 2026 | 19% | 21% | 23% |
| 2027 | 17% | 20% | 22% |
| 2028 | – | – | 21% |
| 2029 | – | – | 20% |
La reforma entrará en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y su aplicación será escalonada hasta 2029.
En conclusión, la reducción progresiva de los tipos en el IS ya está aprobada y en marcha, afectando principalmente a microempresas y pymes, con un calendario de bajadas que se extenderá durante los próximos cinco años.
2.Actualidad de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades
La reserva de capitalización, regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, ha experimentado importantes modificaciones en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Estas reformas tienen como objetivo fomentar la autofinanciación empresarial, reforzar los fondos propios de las compañías y premiar el crecimiento del empleo.
Entre las principales novedades para 2025, destaca el incremento del porcentaje de reducción general. A partir de dicho ejercicio, la reducción en la base imponible por incremento de fondos propios subirá del 15% al 20%, con carácter general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Además, se prevén reducciones superiores en los casos en que la plantilla media de la empresa aumente respecto al ejercicio anterior.
En concreto:
- Si el incremento de la plantilla se sitúa entre el 2% y el 5%, la reducción será del 23%.
- Si el incremento está entre el 5% y el 10%, la reducción será del 26,5%.
- Si el incremento supera el 10%, la reducción alcanzará el 30%.
Tanto el incremento de los fondos propios como, en su caso, el de la plantilla deben mantenerse durante un plazo de tres años desde el cierre del ejercicio en el que se aplique la reducción.
En cuanto a los límites, el importe máximo de la reducción será del 20% de la base imponible previa a la aplicación de la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas. No obstante, para las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, este límite se incrementará hasta el 25%.
Finalmente, será obligatorio dotar una reserva de capitalización en el balance por el importe de la reducción aplicada. Dicha reserva tendrá carácter indisponible durante el mismo plazo de tres años mencionado anteriormente.
3.Incentivos y otras novedades
Reversión obligatoria de pérdidas por deterioro:
Las pérdidas por deterioro anteriores a 2013 deberán integrarse en la base imponible distribuyéndose en tres ejercicios fiscales consecutivos (un tercio por año). Las BINs generadas antes de 2021 se pueden compensar sin los límites específicos del 25% o 50%, pero respetando el límite general del 70%. Si se venden activos relacionados con estas pérdidas durante el periodo de reversión, las cantidades pendientes se incluirán en la base imponible del año de la venta, hasta el importe de la ganancia obtenida en dicha operación.
Tributación mínima:
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplicarán una cuota mínima del 17% para los primeros 50.000 euros y del 20% para el resto de la base imponible, ajustada mediante un coeficiente de 15/25 y redondeo al alza.
Cabe destacar Pilar 2, una normativa internacional implantada en España mediante la Ley 7/2024, que complementa al IS al introducir un Impuesto Complementario que garantiza una tributación mínima efectiva del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros. Aunque el IS sigue siendo el impuesto principal sobre los beneficios empresariales, Pilar 2 actúa cuando el tipo efectivo es inferior al mínimo exigido, reforzando así la equidad fiscal internacional y limitando las estrategias de elusión fiscal. Ambos tributos coexisten, pero Pilar 2 añade una capa adicional de seguridad en la tributación global.
Limitaciones a la compensación de BINs:
A partir de 2024 y con continuidad en 2025, se han introducido nuevas limitaciones a la compensación de BINs en el Impuesto sobre Sociedades para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros. Las empresas con ingresos entre 20 y 60 millones solo podrán compensar hasta el 50% de su base imponible previa, y aquellas con ingresos iguales o superiores a 60 millones, hasta el 25%. Las empresas con menos de 20 millones mantienen el límite del 70%, aunque en todos los casos se permite un mínimo compensable de 1 millón de euros sin sujeción a porcentajes. Además, las BINs aplicadas sobre rentas por quitas o esperas no computan en ese millón, y se prorroga el límite del 50% en grupos fiscales en consolidación.
Deducción por donativos:
En 2025, la deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades mantiene las mejoras introducidas en 2024, permitiendo deducir el 40% de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, y elevando al 50% dicha deducción si las donaciones son recurrentes durante al menos tres años consecutivos. Además, se amplía el límite de deducción del 10% al 15% de la base imponible, permitiendo aplicar el exceso en los diez ejercicios siguientes. Estas medidas refuerzan el incentivo fiscal al mecenazgo empresarial y fomentan la colaboración sostenida con el tercer sector.
En conclusión, estas reformas refuerzan la competitividad empresarial, promueven la inversión y el empleo, y consolidan un sistema fiscal más justo y alineado con los estándares internacionales.