Desde el ejercicio 2017, diversos gobiernos de ambos signos han hecho un esfuerzo de apoyo al sector cultural español a través de los beneficios fiscales a la producción de cine y televisión. Éstos, se concretan principalmente en el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que originalmente permitía la aplicación de una deducción de entre el 20% y el 25% a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Aunque estos porcentajes se podían elevar hasta el 70% en algunos tipos muy concretos de producciones.
Desde 2021, estos beneficios también se pueden aplicar a los espectáculos en vivo como festivales de música, obras teatrales o conciertos. Y, adicionalmente, a través de la aplicación del régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades de las Agrupaciones de Interés Económico, cuando sea una de éstas quien tenga la calidad de productor del espectáculo, se permite que cualquier empresa o autónomo pueda invertir en este tipo de negocios culturales, pudiéndose imputar tanto la deducción aplicable como los gastos de la producción en el impuesto personal -Impuesto sobre Sociedades (IS) o IRPF, en su caso del inversor, que además al ser deducibles permite una reducción adicional de la tributación de éste
En este sentido, estos beneficios resultan muy atractivos para cualquier empresa o autónomo, aunque su actividad no esté relacionada en lo más mínimo con el sector cultural, es ya que se ofrece la posibilidad de financiar estos espectáculos, sin correr ningún riesgo asociado a su desempeño económico, y aprovechar las ventajas fiscales que le aplicarían al productor del espectáculo.
Tipos de beneficios financiero-fiscales
Cualquier sociedad o autónomo puede beneficiarse de este mecanismo fiscal ideado para promover la inversión en espectáculos culturales y obtener un beneficio financiero-fiscal por ello de hasta el 30% en menos de un año.
Siendo precisos, el beneficio se divide en dos partes. La primera permite la imputación de los gastos de la producción (en el porcentaje que el inversor participe en la misma), que serán deducibles en su impuesto personal (Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Y la segunda permite la imputación de una deducción por un 20% del importe del total de los gastos asociados a la producción.
A pesar de las posibles preocupaciones sobre el riesgo, es fundamental destacar que la rentabilidad global para el inversor no viene derivada de que el espectáculo funcione en taquilla, sino por la reducción de impuestos que obtiene el inversor, que asciende a un importe de entre el 120% y el 130% de la cantidad invertida.
Así, al realizarse las inversiones a final de año y obtenerse la reducción en el impuesto en junio/julio del año siguiente, la rentabilidad financiero-fiscal obtenida es difícilmente superable.
Proceso de inversión base
El proceso inversor de este tipo de proyectos es, además, muy sencillo:
- La empresa o autónomo selecciona el proyecto cultural y firma la documentación jurídica, ante notario, asociada a la inversión.
- Una vez firmado el contrato, se lleva a cabo el desembolso de la inversión: es decir, la transferencia al promotor del proyecto.
- En último término, se da la obtención del ahorro fiscal en la declaración del IRPF o del IS del inversor: En el momento de la presentación de la declaración se aplican los beneficios fiscales, resultando en una reducción de impuestos de entre el 120% y el 130% de la cantidad aportada.
Las deducciones se sustentan en certificados del Ministerio de Cultura y se documentan en un contrato regulado por la normativa. Además, toda la documentación sobre la desgravación se remite a final de año a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) quedando reconocido el derecho a aplicar la deducción para la empresa que hace la aportación.
Por qué confiar en el Tax Equity
La razón que hace de este tipo de inversiones resulte mucho más atractiva para los inversores que quieren optimizar su tributación personal, frente a las inversiones en películas y series de televisión, es doble.
Por una parte, la efectividad de los beneficios fiscales se determina a priori desde antes de realizar la inversión, eliminando así el riesgo regulatorio para el inversor, puesto que en ese momento ya se ha producido el espectáculo y se cuenta con la documentación administrativa que permite aplicar los beneficios fiscales.
Por otra parte, la rapidez en que se obtiene la rentabilidad, al poder aplicarse los beneficios fiscales en la declaración del mismo año en que se realiza la inversión (declaración a presentar en junio/julio del año siguiente), por lo que desde el momento de realizar la inversión hasta la obtención de la rentabilidad (por los menores impuestos a pagar) transcurre menos de un año natural.
El asesoramiento jurídico como pieza clave
A tenor de los expuesto, está claro que esta es una gran oportunidad para cualquier empresario o profesional que quiera optimizar su tributación o la de su empresa, como demuestra el rápido crecimiento de este tipo de inversiones en los últimos años. Por ello, desde Selier Abogados, junto con Atisa como nuestro aliado estratégico, acompañamos a nuestros clientes tanto en la selección de los proyectos, la revisión jurídica de la documentación de inversión y la correcta aplicación de los beneficios fiscales derivados de ésta.