Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Culpabilidad y sanciones en las sociedades profesionales: base de la sanción del socio

Es de sobra conocido que las sociedades profesionales (formadas habitualmente por abogados, médicos, economistas o ingenieros) suelen formar parte de los Planes Anuales de Control Tributario, siendo objeto de numerosas regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.

La controversia (que, en la actualidad, ha disminuido considerablemente debido a cambios normativos) radicaba en que los rendimientos obtenidos por este tipo de sociedades se remansaban como reservas y no se repartían posteriormente al socio como dividendo, por lo que únicamente tributaban en sede de la sociedad al 25%.

Por el contrario, si el socio hubiera prestado sus servicios directamente a terceros prescindiendo de la sociedad, la tributación en su IRPF habría sido muy superior (entre el 43% – 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma).

Así, ante este tipo de situaciones, Hacienda ha considerado que la sociedad profesional era un mero vehículo instrumental para diferir la tributación que no generaba ningún valor añadido al negocio, máxime cuando su principal (y a veces único) activo solía ser el ser el know how del socio fundador.

Una vez llegados a este punto, Hacienda eliminaba los beneficios declarados por la sociedad y los imputaba en el IRPF del socio como “rendimientos de actividades económicas”.

Culpabilidad y sanciones en las sociedades profesionales: base de la sanción del socio

Sin embargo, si lo analizamos desde un punto de vista estrictamente económico, más allá de evitar el diferimiento de la tributación, el ajuste de Hacienda no tiene por qué suponer, a priori, un gran perjuicio económico para el contribuyente, pues consiste básicamente en devolver el impuesto pagado por la sociedad profesional (al 25%) para, a continuación, exigírselo al socio (eso sí, a un tipo de gravamen considerablemente superior).

Entonces, si a Hacienda no le supone un especial beneficio en términos de recaudación, ¿por qué ha tenido siempre tanto interés en regularizar estas situaciones?

Pues bien, además de los intereses de demora, el verdadero beneficio para Hacienda se obtiene a través de las sanciones, sobre todo en los supuestos en los que, a su juicio, ha habido “simulación relativa” por parte del contribuyente, (es decir, que la creación de la sociedad profesional se lleva a cabo únicamente con la intención de crear un negocio aparente con el objeto de obtener una tributación menor).

En estos casos, la sanción se califica como muy grave con el agravante de perjuicio económico, por lo que su importe acaba siendo, con carácter general, un 125% del importe liquidado durante el procedimiento inspector previo.

De este modo, Hacienda no solo evita el diferimiento de la tributación, sino que acaba recaudando, a través de la sanción, más del doble de la cuota inicialmente exigida.

Por supuesto, esto resulta totalmente desproporcionado, pues no debemos olvidar que parte de la deuda tributaria exigida al socio, ya ha sido previamente abonada por la sociedad. Sin embargo, Hacienda no tenía esto último en cuenta.

Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 770/2023, de ocho de junio del 2023, ha venido a poner freno a este tipo de abusos al confirmar que la base de la sanción en este tipo de procedimientos (es decir, cuando se produce “simulación relativa”) se corresponde con la cuota regularizada en el IRPF menos la ya ingresada en el IS:

“…el Tribunal considera que la calificación como operaciones vinculadas debe proyectarse de forma coherente y homogénea sobre la totalidad de las implicaciones y consecuencias de la regularización efectuada y por tanto, no cabe sugerir que, en realidad, la persona jurídica y la persona física eran la misma persona a los efectos de patrocinar una especie de compensación del perjuicio económico y, al mismo tiempo, admitir que estamos en presencia de operaciones vinculadas, escenario que presupone la existencia de dos sujetos distintos y, por ende, en abstracto, la aplicación de un régimen sancionador más benigno que el que hubiera correspondido ante una situación de simulación o de utilización de medios fraudulentos.

(…) El supuesto es subsumible, sin dificultad, en el hecho típìco contemplado en el art. 191.1 LGT, el recurrente ha dejado de ingresar en el IRPF, en cada uno de los ejercicios regularizados, parte de la deuda tributaria. La base de la misma es la cuantía no ingresada en la autoliquidación. Cuando el mismo sujeto ha autoliquidado e ingresado en dos impuestos diferentes en referencia a lo que en puridad es la misma deuda tributaria, la claridad que se desprende de la literalidad del art. 191 LGT in fine desaparece, siendo necesario integrarlo, en tanto que habiendo ingresado por IRPF y por IS, la cuantía no ingresada no puede ser otra que la resultante de la regularización practicada por el IRPF menos la ya ingresada en el IS, porque sólo así se determina en su justa medida el perjuicio económico que sufre la Hacienda pública.

Culpabilidad y sanciones en las sociedades profesionales: base de la sanción del socio

En conclusión, tras el pronunciamiento del Alto Tribunal, se pone a fin a una situación abusiva en la que muchos contribuyentes han tenido que desembolsar importantes cuantías a causa de una interpretación errónea de la normativa por parte de la Administración tributaria.

Por lo tanto, si algún contribuyente se encuentra inmerso en un procedimiento de inspección que pueda derivar en una sanción de estas características, es imprescindible contar el asesoramiento adecuado para hacer valer correctamente los derechos de los contribuyentes.

ESCRITO POR:

Abogado senior del Área Fiscal de Selier Abogados

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo: