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Socios en guerra: cuando el juzgado se convierte en campo de batalla

En la litigación mercantil y societaria, he sido testigo de cómo el sueño emprendedor que une a varios socios puede transformarse en una auténtica pesadilla. Las desavenencias, que comienzan con simples diferencias de criterio sobre la gestión, pueden escalar hasta convertir la sociedad en un campo de batalla donde el objetivo ya no es el éxito del negocio, sino la neutralización del socio para obtener el control de la sociedad. En este escenario, los tribunales se convierten en el campo de batalla predilecto.

El ordenamiento jurídico nos provee de un conjunto de herramientas diseñadas para proteger el interés de la sociedad y los derechos de los socios. Sin embargo, la realidad del día a día en los tribunales nos muestra una cara muy distinta: la instrumentalización de estos mecanismos como un medio de presión, desgaste y, en última instancia, de hostigamiento.

Existen cinco armas que se utilizan con especial frecuencia en estas contiendas:

1. La impugnación sistemática de acuerdos sociales

La acción de impugnación de acuerdos sociales, regulada en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), es un mecanismo de control fundamental. El ejercicio de esta acción permite anular acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de la mayoría. Su propósito es noble y necesario.

Sin embargo, en un contexto de conflicto, esta herramienta se desvirtúa. Así, se puede convertir en un arma de bloqueo masivo: si se impugna todo, la lentitud de la Justicia hace el resto.

En este sentido, se puede impugnar desde la aprobación de las cuentas anuales hasta decisiones de gestión ordinaria, pasando por cualquier modificación estatutaria. Con la interposición de una demanda de impugnación de acuerdos en un clima de guerra societaria, el objetivo no es corregir una ilegalidad, sino paralizar la sociedad. Cada impugnación supone un procedimiento judicial, con sus costes, sus tiempos judiciales y la incertidumbre que genera una posible suspensión cautelar de los acuerdos. No hay límite, puede haber tantos procedimientos judiciales, como acuerdos de junta.

De este modo, la sociedad se ve abocada a una parálisis funcional, incapaz de tomar decisiones estratégicas mientras la energía y recursos se desvían hacia los juzgados.

2. El abuso del derecho de información

El derecho de información es un pilar básico de la condición de socio. Esta facultad permite a los socios obtener aclaraciones y datos necesarios para formarse un juicio fundado sobre los asuntos a tratar en una junta. No obstante, este derecho también puede ser utilizado de forma abusiva.

Asimismo, a lo largo de años de experiencia hemos visto solicitudes de información que son auténticos bombardeos: peticiones masivas, indiscriminadas y, a menudo, sobre cuestiones de detalle irrelevantes o que se remontan a ejercicios ya prescritos.

La finalidad real no es informarse para votar -el objetivo genuino del derecho de información-, sino colapsar al órgano de administración, obligándole a dedicar ingentes recursos a recopilar y preparar una información que, en muchos casos, el solicitante ni siquiera revisará.

Barbara Lopez

3. La acción de responsabilidad contra administradores como táctica de desgaste

Quizás la más agresiva de las tácticas sea la interposición de una acción social de responsabilidad contra los administradores, prevista también en la LSC. Esta acción, concebida para resarcir a la sociedad del daño causado por una gestión desleal o negligente, se convierte en una poderosa herramienta de presión personal directa.

Una demanda de este tipo tiene implicaciones patrimoniales para el administrador, y, además supone un ataque serio a su reputación y honorabilidad profesional.

Aunque la demanda carezca de fundamento fáctico o probatorio suficiente, el administrador se ve forzado a defenderse en un largo y costoso procedimiento judicial. Así, el mero hecho de estar demandado puede ser bastante para minar su autoridad, generar desconfianza en terceros -como bancos, proveedores o clientes-, provocar un grave desgaste, y, en última instancia, forzar su dimisión o un acuerdo favorable a los intereses del socio demandante.

4. La acción de separación como “botón de pánico” estratégico

La acción de separación ha dejado de ser un mecanismo puramente corporativo para transformarse en un litigio de alta intensidad que emerge como maniobra de asfixia financiera.

En una guerra de socios, el ejercicio del derecho de separación no busca siempre la desvinculación armoniosa, sino forzar una liquidación inmediata de la cuota del socio a valor razonable, que a menudo desemboca en un procedimiento judicial para la designación de experto independiente o la impugnación de la valoración, colocando a la sociedad ante un abismo de liquidez.

El éxito de esta acción obliga a la sociedad a reembolsar al socio el valor real de sus participaciones. Consecuentemente, en sociedades con mucha solvencia patrimonial pero poca liquidez, el ejercicio de este derecho puede llevar a la compañía al borde del concurso de acreedores para poder pagar al socio que se separa.

5. El dividendo como campo de batalla

El artículo 348 bis de la LSC contiene el “arma nuclear” de los socios minoritarios. Al exigir el reparto de al menos el 25% de los beneficios distribuibles, el minoritario puede impedir una política de reinversión de la mayoría. Si la mayoría se niega, el socio minoritario activa la separación.

El papel del abogado y la justicia en las guerras de socios

Tras años observando este tipo de conflictos, mi apreciación de la problemática es agridulce. Por un lado, resulta frustrante observar cómo herramientas diseñadas para la protección y el buen gobierno de una sociedad, se convierten en instrumentos de destrucción de ésta. Así, el interés social, que debería ser la brújula de toda actuación, se pierde en las rencillas personales.

“Una victoria judicial que deje tras de sí una sociedad quebrada o paralizada es, en realidad, una derrota para todos.”

Por otro lado, es esperanzador ver que los tribunales son cada vez más sensibles a estas realidades. De este modo vemos como conceptos como el abuso de derecho o el fraude procesal, aunque de difícil prueba, empiezan a calar en las resoluciones judiciales. Los jueces analizan con detalle el contexto del conflicto, la conducta de las partes y la razonabilidad de las acciones emprendidas para discernir entre un ejercicio legítimo de un derecho o una mera táctica de hostigamiento.

Aquí, el papel de los abogados es crucial. Tenemos la responsabilidad de asesorar a nuestros clientes sobre las herramientas legales a su disposición, y, también sobre las consecuencias de su uso. Debemos ser los primeros en advertir que una victoria judicial que deje tras de sí una sociedad quebrada o paralizada es, en realidad, una derrota para todos.

Por ello, la solución a estos conflictos raramente se encuentra en una sentencia. La verdadera solución pasa por la negociación y la mediación, vías que permiten buscar soluciones creativas y preservar el valor de la empresa. Fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, es un paso en la dirección correcta.

En definitiva, cuando los socios entran en guerra, el juzgado no debería ser la primera trinchera, sino el último refugio. Utilizarlo como campo de batalla principal puede avocar a que al final de la contienda, aunque alguien se proclame vencedor, el coste para la sociedad sea inasumible para la continuidad de la empresa.

ESCRITO POR:

Asociada Senior del Área Mercantil de Selier Abogados

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