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Riesgos derivados de la condición de trabajador: accidente de trabajo o enfermedad profesional

Consideraciones a tener en cuenta para determinar las patologías en personas trabajadoras

¿Cuándo se considera Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional la lesión o patología sufrida por las personas trabajadoras? Es una consulta y problema recurrente con el que tienen que lidiar los clientes día a día en el desarrollo de su actividad, que intentaremos desmenuzar en el presente artículo.

Asesor Laboral de la Unidad de Optimización Corporativa de Atisa

La CE, en su art. 41 establece que “Los Poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Así, el Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS) en sus arts. 153 y ss., extiende la acción protectora de la Seguridad Social a las distintas situaciones que tendrán la consideración de accidente de trabajo.

Ahora, realizaremos una puntualización acerca de los riesgos protegidos por la Seguridad Social y así, diferenciar y analizar cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden ser determinados como tal.

Según la normativa, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufra la persona trabajadora a consecuencia del trabajo. Resaltando así la siguiente consideración: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.”

La presunción que recoge dicho precepto es “iuris tantum”, es decir, que para su destrucción se precisa prueba en contra; y que dicha presunción se extiende no solo a los accidentes que por su propia naturaleza puedan ser desencadenadas o causadas por el trabajo, sino también a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral.

Por tanto, para que se tenga la consideración de accidente es necesario;

  1. Que la persona sufra una lesión corporal, entendiendo como tal todo daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
  2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

Riesgos derivados de la condición de trabajador: accidente de trabajo o enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesional.

Sin embargo, aquí es donde aparece la presunción de laboralidad aplicada a través del art. 153. 3 TRLGSS. Y es que, el TS se ha pronunciado considerando contingencia profesional, enfermedades como el infarto acecido a un oficial mecánico en la ruta seguida para la reparación de un automóvil de la empresa por el encargo del empresario cuando sobreviene en el vestuario ya antes del inicio de la jornada de trabajo, pero después de haber fichado y mientras el trabajador se proveía obligatoriamente del equipo de protección individual.

La doctrina del Tribunal Supremo en relación a lugar y tiempo de trabajo no deja resquicio de duda, así en STS de 21 de julio de 2018 establece: “Sobre la presunción iuris tantum del art. 115.3 LGSS, hemos afirmado que la misma se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan la etiología laboral.”

Determinación de enfermedad o accidente de trabajo

Por ello, si la enfermedad no está incluida en la lista o no es causada por un determinado agente, se está ante una enfermedad de trabajo o ante una enfermedad común, tenga o no su causa exclusiva en el trabajo o se haya manifestado en lugar o tiempo de trabajo. En cuyo caso, por aplicación de la presunción de laboralidad se entenderá como Accidente de Trabajo incluso la enfermedad acaecida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo, salvo acreditación en contrario.

El TS ha llegado incluso a considerar como enfermedad profesional, supuestos como un desprendimiento de la retina de un conductor de transporte, que, durante una pausa, sufre los primeros síntomas de desprendimiento de retina.

En conclusión, para la consideración de AT, la determinación de los tiempos de trabajo quizás sea la cuestión más controvertida a la hora de determinar un accidente de trabajo,  ya sea propio o enfermedad acaecida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo no incluida en la lista de patologías que alude el art. 157.1 TGLGSS, máxime cuando se trata de trabajos que obliga a permanecer, durante determinados periodos no solo realizando la propia actividad de su puesto de trabajo, sino que existen otras actividades que no pueden encuadrarse como trabajo efectivo.

Es fundamental aclarar que determinados periodos de tiempo, como las pausas o descansos, no considerados tiempo de trabajo, y que, el trabajador solamente se halla en los mismos, quede desvirtuada o no la presunción de accidente de trabajo.

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