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Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica

Compañías a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021

Las obligaciones mercantiles de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica están reguladas por el art. 5.1 de la Orden ICT/1466/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en dicho sector (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la orden ICT/209/2022.

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

En la consulta, sobre las agrupaciones de empresas que carecen de personalidad jurídica, se plantean las siguientes cuestiones:

  • Si estas agrupaciones empresariales tienen obligación de llevanza de contabilidad y de formulación de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera o se le exija la presentación de unas cuentas o estados financieros auditados, aun cuando dicha normativa no establezca un marco normativo de información financiera aplicable.
  • En el caso de que la agrupación decidiera elaborar unos estados financieros o cuentas anuales de forma voluntaria, por no estar obligado ni a su elaboración ni a su auditoría, cuál podría ser el marco de información financiera aplicable de acuerdo con su naturaleza: el Plan General de Contabilidad, una adaptación u otros.

Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020 recoge una nueva figura de colaboración público-privada: Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»).

Para el desarrollo del PERTE VEC y con el objetivo de establecer una colaboración entre empresas en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, las entidades interesadas deberán de constituir una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formación de la solicitud un acuerdo interno que incluya lo recogido en el art. 67 del Real Decreto-ley 36/2020.

La citada orden regula en su artículo 5 los beneficiarios de estas ayudas como se reproduce a continuación:

Artículo 5. Beneficiarios

El artículo 5, expresa lo siguiente: 1- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden.

Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:

a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020.

Por tanto, las agrupaciones de empresas son entidades que carecen de personalidad jurídica y no están obligadas a formular cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que a los efectos de atender otro tipo de obligaciones deban llevar un reflejo documental de su actividad.

Por analogía al criterio recogido en la consulta 6 del BOICAC número 87, los integrantes de estas agrupaciones serán quienes deban recoger en su contabilidad las operaciones de la agrupación, siendo de aplicación la NRV 20ª. Negocios conjuntos del PGC.

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