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Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción

Consideración de importes desembolsados como gastos promocionales

La consulta versa sobre una empresa que se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicaciones. Con el fin de su promoción, estos equipos son cedidos a sus clientes para que efectúen pruebas, y en caso de estar interesados proceder a su venta con las especificaciones de cada comprador. Los equipos que se ceden para pruebas en la mayoría de los casos no son vendidos.

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

La cuestión concreta planteada es si los importes desembolsados para la fabricación de los equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio tecnológico.

En la medida en que los equipos de telecomunicaciones cumplan la definición de activo prevista en el apartado 4º. Elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, así como los criterios de reconocimiento recogidos en el apartado 5º, se registrará como activo en el balance de la empresa.

En particular, el apartado 4º del MCC define los activos como:

“Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.”

En cuanto a su reconocimiento, el apartado 5º del MCC, establece lo siguiente:

“Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.”

Consultas con mi asesor

Bienes considerados como inmovilizado material o como existencias

En segundo lugar, la cuestión que ha de plantearse es si dichos equipos deben ser considerados como inmovilizado material o como existencias. Respecto a éstas, hay que indicar que, la quinta parte del PGC define las existencias, en el grupo 3, de la siguiente forma:

“Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.”

Por lo tanto, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose en este caso como inmovilizado material.

En el caso de que las finalidades por las cuales fueron adquiridos varíen, existe la posibilidad de transferencia de elementos del inmovilizado a existencias o de existencias a inmovilizado.

Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, se deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la Norma Cuarta. Baja en cuentas, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones.

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