Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Subida del SMI y declaración de la Renta 2025: ¿cómo opera la nueva deducción para los trabajadores?

La nueva deducción se incorpora a la normativa del IRPF mediante la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006 (DA 61) , introducida por la Ley 5/2025. Esta modificación actualiza el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo con el objetivo de mitigar el impacto del IRPF en los contribuyentes cuyos ingresos se sitúan en torno al salario mínimo interprofesional.

Asesora Fiscal Senior del Dpto. Unidad de Optimización Corporativa en Atisa

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo tiene como objetivo reducir el impacto del IRPF en los trabajadores con ingresos cercanos al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 ha sido de 16.576 euros anuales (actualizado a 17.094 euros para 2026).

Antes de esta medida ya existía un mecanismo con la misma finalidad, desde el 1 de enero de 2024 se amplió la reducción por rendimientos del trabajo, aplicable a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, que no obtengan otras rentas (distintas del trabajo y excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros anuales.

La reducción ya existente y la nueva deducción son compatibles, por lo que podrán aplicarse simultáneamente cuando se cumplan los requisitos. La nueva deducción se aplicará por primera vez en la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025.

Solo podrán beneficiarse de ella los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, es decir, personas que perciben ingresos por trabajar (empleados o funcionarios). Quedan fuera, por tanto, quienes perciban pensiones, prestaciones por desempleo u otras rentas que no procedan del trabajo efectivo.

Bae 221

Para aplicarla deben cumplirse dos condiciones:

  • Que los rendimientos del trabajo sean inferiores a 18.276 euros anuales.
  • Que no existan otras rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas.

La deducción se calcula en dos tramos:

  • Si los rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción es de 340 euros anuales.
  • Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros.

Conviene diferenciar cómo funcionan ambos mecanismos, el de la nueva deducción y la reducción ya existente:

  • La reducción por rendimientos del trabajo disminuye el rendimiento neto, es decir, la base sobre la que se calcula el impuesto.
  • La nueva deducción, en cambio, se resta directamente del resultado final del impuesto, reduciendo la cantidad a pagar o aumentando la cantidad a devolver.

Además, mientras que la ampliación de la reducción obligó a modificar el cálculo de las retenciones en nómina, esta nueva deducción no afecta a las retenciones y se aplicará directamente en la declaración del IRPF (modelo 100).

Para ilustrarlo, puede tomarse el caso de un trabajador con 18.000 euros de salario bruto anual. Tras deducir gastos como las cotizaciones a la Seguridad Social, su rendimiento neto se sitúa en 16.800 euros, y no tiene otras rentas (como podría ser la venta de un inmueble o un inmueble alquilado como propietario).

En este supuesto, el contribuyente podrá:

  1. Aplicar primero la reducción por rendimientos del trabajo, lo que disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto.
  2. Aplicar después la nueva deducción, que reduce directamente el resultado de la declaración.

Por ejemplo, si tras calcular su IRPF el resultado de la declaración fuese 400 euros a pagar, podría aplicar una deducción de 255,20 euros (según la fórmula aplicable a su nivel de renta). De esta forma, el importe final a pagar sería 144,80 euros.

En definitiva, este nuevo mecanismo permite reducir la carga fiscal de los trabajadores con salarios próximos al SMI, contribuyendo a mitigar el impacto del IRPF en este nivel de rentas.

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Artículos relacionados

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo:
Resumen de privacidad
Atisa

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.