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¿Debe una cesión gratuita de inmuebles intragrupo contabilizarse como un arrendamiento operativo y una distribución de reservas?

Claves contables de la Consulta 2 del BOICAC 140/2024 del ICAC

Las operaciones intragrupo requieren un tratamiento contable que capture la sustancia económica real de las transacciones, más allá de su apariencia formal. La Consulta 2 del BOICAC 140/2024 analiza la cesión temporal y sin contraprestación de un inmueble de una filial a su sociedad dominante, concluyendo que debe contabilizarse como un arrendamiento operativo por su valor razonable.

Contexto de la consulta

En el supuesto planteado, la sociedad B (filial) cede irrevocablemente un inmueble a su sociedad matriz (A) por un periodo limitado, inferior a la vida útil del activo, y con obligación de devolución posterior. No se pacta contraprestación alguna, lo que en apariencia podría llevar a considerar la operación como una mera cesión gratuita. Sin embargo, el ICAC recalca que, conforme al artículo 34.2 del Código de Comercio, la contabilidad debe atender a la realidad económica y no solo a la forma jurídica.

Bae 221

Respuesta del ICAC

El ICAC concluye que la operación equivale, en sustancia, a un arrendamiento operativo sin contraprestación. En estos casos, la NRV 21ª del PGC (Operaciones entre empresas del grupo) exige que las transacciones se registren por su valor razonable, incluso cuando el precio pactado sea nulo.

  • Para la sociedad filial (B), la cesión debe registrarse como una distribución de reservas, reflejando que está entregando un beneficio económico a la dominante. La contrapartida será una cuenta de ajustes por periodificación, que se irá reconociendo como ingreso en función del uso efectivo del inmueble. Este tratamiento asegura que no se maquille como una simple “cesión gratuita”, sino como una operación con efectos patrimoniales claros.
  • Desde el lado de la sociedad matriz (A), la operación se contabiliza como una distribución de dividendos o recuperación de la inversión, en línea con lo recogido en la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 sobre aplicación del resultado. Igualmente, deberá reconocer ajustes de periodificación para reflejar el devengo del derecho de uso recibido durante la cesión.

Este planteamiento tiene implicaciones prácticas: evita que la sociedad dominante registre un beneficio sin contrapartida, y al mismo tiempo muestra que la filial ha reducido sus fondos propios al transferir un valor a su matriz. En definitiva, se refuerza la idea de que las operaciones intragrupo deben mostrarse en los estados financieros con imagen fiel, evitando distorsiones.

Conclusión

La Consulta 2 del BOICAC 140/2024 confirma que las cesiones intragrupo de inmuebles, aunque formalmente se presenten como gratuitas, no son operaciones neutras. Su reconocimiento como arrendamientos operativos y distribuciones de reservas garantiza la transparencia contable y la correcta presentación de los fondos propios en ambas sociedades. Con ello, el ICAC insiste en la importancia de valorar estas operaciones desde una óptica económica, alineando la contabilidad con la verdadera naturaleza de la transacción.

ESCRITO POR:

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

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