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El Tribunal Supremo determina que la reducción de jornada por guarda legal con concreción horaria no puede modificar el sistema de trabajo a turnos del trabajador/a (STS 21/11/2023)

Abogado del Área Laboral de Selier Abogados

Históricamente, cuando un/a trabajador/a que venía prestando sus servicios para la empresa en un sistema de trabajo a turnos solicitaba, en virtud del artículo 37 (apartados 6 y 7) del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de jornada por guarda legal con concreción horaria estableciendo un turno de trabajo único, las empresas venían viéndose obligadas a aceptar tal modificación del sistema de turnos de trabajo del empleado, pasando de turno rotatorio a fijo. El Tribunal Supremo, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2023, ha venido a resolver esta problemática, razonando que la concreción horaria derivada del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal no puede implicar una alteración de la jornada ordinaria de trabajo, sino que el horario deberá concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador/a, sin que éste pueda exigir la sustitución de un sistema de trabajo a turnos por un sistema de turno único.

El caso concreto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de noviembre de 2023 (STS 545/2023) se refiere al ámbito de aplicación de la reducción de jornada por guarda legal. En concreto, se trata de decidir si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años implica o no la posibilidad de que dicha reducción de jornada afecte al sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de manera que pase a desarrollar su jornada de trabajo en un único turno, cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, reconoció el derecho de la demandante a la reducción de jornada y a la concreción horaria solicitadas e impuso a la empresa demandada el pago de una indemnización de 3.500 euros por los daños y perjuicios causados.

Reducción de jornada

Posteriormente, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 27 de enero de 2020 (R. 1350/2018) desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia, confirmándola.

La empresa recurrió, después, dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ante el Tribunal Supremo, mediante la interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de enero de 2018 (rec. suplicación 936/2017) y el Alto Tribunal falló a su favor, estimando el recurso interpuesto por la compañía, basándose en los fundamentos que analizaremos a continuación.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto?

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 37.6 que «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella». Asimismo, el apartado 7 de dicho artículo dispone que «La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria».

¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo esta concreción horaria derivada del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal?

A juicio del Alto Tribunal, los/as trabajadores/as que solicitan una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a concretar las características específicas de dicha reducción, pudiendo determinar las condiciones de la reducción horaria, en virtud de los precitados apartados 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con un único límite: que la reducción se comprenda «dentro de su jornada ordinaria». Entendiendo como jornada ordinaria la que, efectivamente, viene desarrollando el/la trabajador/a de manera habitual, dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente.

Consecuentemente, razona el Tribunal Supremo que la concreción de horario por parte del trabajador/a una vez ejercitado su derecho a la reducción de jornada por guarda legal, sólo puede hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria, lo que determina que, si el/la trabajador/a venía realizando trabajo a turnos, constituyendo éste una característica específica de su jornada, la reducción de jornada con concreción horaria debe producirse sin alterar dicho régimen de trabajo a turnos, ya que el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único no implicaría una simple reducción de jornada, sino que conllevaría una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.

Por último, añade el Alto Tribunal que dicha conclusión es acorde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró que la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe «dentro de la jornada ordinaria» sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo, pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, no vulnera el derecho comunitario (STJUE de 18 de Septiembre de 2019).

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