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La deficiente regulación del contrato de distribución está afectando al sector retail y ecommerce

El exceso de normativa confronta con la escasa normativa contractual especifica en uno de los principales contratos utilizados por el sector.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el sector retail y ecommerce es el exceso de normativa que hace que nuestro comercio sea menos competitivo, solicitándose, incluso por grupos de interés como la Comisión de Competitividad, Comercio y Consumo de la CEOE, conocida como C4, la simplificación y homogeneización  de la normativa existente en el sector,  de forma que las más de 3.000 normas a las que se enfrentan en la actualidad nuestros comerciantes en todo el territorio nacional vayan disminuyéndose y lo más importante no haya superposición de disposiciones normativas en los diferentes niveles, europeo, nacional, autonómico y local.

Sin embargo, en lo que refiere a la regulación normativa contractual de los principales contratos a los que se somete el sector retail, cabe destacar la deficiente e insuficiente regulación que tiene el contrato de distribución y que crea una evidente inseguridad jurídica. De forma que, en función de cada caso particular, las parte implicadas y posteriormente los tribunales van creando las soluciones al respecto. A ello, además, hay que unirle la elevada conflictividad del sector».

Puntos de dolor de los contratos de distribución

Como sabemos, en los últimos años la forma de distribución ha evolucionado mucho, hemos pasado de hacer la venta directamente del vendedor al comprador en el local de venta donde el trabajador del distribuidor entregaba la mercancía al comprador a los supermercados, a más recientemente, a   hacerla a través del comercio electrónico.

Aunque lo cierto es que todas las formas de distribución mencionadas persisten actualmente, e incluso hay empresas que utilizan simultáneamente todas ellas. Estamos ante lo que se conoce como multicanalidad.

El conflicto en este sentido, se da en el momento de la extinción de la relación contractual, especialmente después de años de colaboración, y cuando se tienen que acordar los términos de la resolución contractual, y con ello las posibles indemnizaciones o no por razón de la clientela.

La falta de regulación normativa contractual en los contratos de distribución ha hecho que en numerosas ocasiones la jurisprudencia haya aplicado analógicamente lo establecido para los Contratos de Agencia.

Por lo tanto, la Ley de Agencia sirve de referente, o como criterio orientador, para determinar determinadas consecuencias de los contratos de distribución, y ello a pesar de que el Tribunal Supremo haya declarado la improcedencia de una aplicación automática del régimen jurídico del contrato de agencia al contrato de distribución.

Por ello a resulta fundamental profundizar en la regulación de los contratos de Agencia, donde sí existe una regulación específica, nos referimos a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Duración e indemnización según la Ley de Contratos de Agencia 

Uno de los aspectos más importantes que establece esta Ley de Contratos de agencia y que debemos tener en cuenta es que en los contratos de agencia se puede establecer la duración determinada de los mismos, o por el contrario fijarlos por tiempo indefinido.

Los contratos de duración determinada se extinguen por cumplimiento del término pactado y los de duración indefinida se extinguirán por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes, mediante el oportuno preaviso de un mes antes de la fecha en que se quiera finalizar el contrato por escrito.

Una de las particularidades de los contratos con plazo determinado establecido es que si llegado el término inicial pactado continúan siendo ejecutados por ambas partes los contratos quedarán transformados en contratos de duración indefinida.

Lo anterior es importante tenerlo en cuenta, ya que la Ley establece que la consecuencia de que el contrato de duración determinada se convierta en indefinido, es que si éstos son denunciados unilateralmente por el empresario para su extinción ello va a dar lugar a la oportuna indemnización por daños y perjuicios que esa extinción anticipada haya causado al agente, así como a la indemnización por clientela.

Por el contrario, los contratos de duración determinada únicamente dan lugar a la oportuna indemnización por clientela, prevista en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, pero no a la precitada indemnización por daños y perjuicios.

La indemnización por clientela se dará cuando se extinga  el  contrato de agencia, sea este por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. Y la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.”

El derecho a percibir esta indemnización, además de al agente, se ha aplicado también a otros operadores mercantiles como al distribuidor, como decíamos anteriormente, o incluso al franquiciado, es uno de los casos en los que el Tribunal Supremo ha acordado la aplicación por analogía de la indemnización por clientela prevista para el contrato de agencia al contrato de distribución por la proximidad entre la finalidad y el objetivo que se persigue a través de ambos contratos y, sobre todo, en razón a la propia naturaleza jurídica de la indemnización.

Sin embargo, esta indemnización por clientela no surge de manera automática, sino que se deben de dar y acreditar una serie de requisitos para que se tenga derecho a la misma:

  1. Extinción del contrato.
  2. Captación por el agente de nuevos clientes o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.
  3. Posibilidad razonable de que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
  4. Que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias.

En cuanto a la cuantificación de la indemnización por clientela, ésta se debe calcular sobre la base de los ingresos del agente, tenidos mientras el contrato estuvo en vigor, o bien todos los contratos encadenados, sin que la cuantía pueda exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante el periodo de duración del contrato si fuese inferior.

En definitiva, la duración y la indemnización por clientela en los contratos de agencia, y por analogía en los contratos de distribución, suelen ser los aspectos más controvertidos en el momento en que las partes ponen fin a su contrato.

ESCRITO POR:

Socia directora de Área Mercantil de Selier Abogados

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