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Compliance penal como escudo frente a delitos derivados del absentismo laboral

El absentismo laboral no es sólo una cuestión disciplinaria, sino que puede convertirse en un riesgo legal de primer orden para las empresas. Cuando este absentismo se reviste de fraude, especialmente mediante la falsedad documental, la organización se enfrenta a un escenario de posibles responsabilidades. En este contexto, la implementación de un programa de cumplimiento normativo no es solo una recomendación de buena gobernanza, sino un auténtico escudo jurídico frente a las posibles consecuencias penales, civiles y administrativas.

Diligencia y buen gobierno

Desde un prisma mercantil, el absentismo fraudulento impacta directamente en la línea de flotación de la eficiencia operativa. Sin embargo, el riesgo trasciende lo económico. Los administradores de la sociedad tienen, por imperativo legal, un deber de diligencia y lealtad que les obliga a velar por el patrimonio social.

La permisividad o falta de controles internos ante el fraude documental pueden ser interpretadas como una gestión negligente. Un sistema de control interno deficiente no solo genera pérdidas por el pago indebido de salarios y la interrupción de la actividad, sino que puede derivar en una crisis reputacional que afecte a la valoración de la compañía.

La jurisprudencia subraya que es básico en la empresa la existencia del debido control interno mediante la técnica del compliance para mitigar el riesgo de comisión de delitos y exonerar a la empresa, y a su órgano de administración.

Responsabilidad por daños y perjuicios

En el marco civil, el absentismo fraudulento genera una doble vía de responsabilidad. Por un lado, la empresa puede, y debe, ejercer acciones contra el empleado para recuperar los perjuicios económicos sufridos. Por otro lado, surge el riesgo de la responsabilidad civil subsidiaria frente a terceros.

Si el absentismo de un empleado clave, amparado en un justificante falso, provoca el incumplimiento de un contrato con un cliente o una prestación de servicios deficiente, la empresa podría verse obligada a resarcir daños.

Sonia Rodriguez

El núcleo de la problemática: responsabilidad penal y fraude documental

La cuestión más crítica radica en la posible atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal. El absentismo fraudulento suele implicar la comisión de delitos de falsedad documental y, en muchos casos, estafa (tanto a la propia empresa como a la Seguridad Social).

Si un empleado utiliza justificantes falsos para obtener prestaciones de la Seguridad Social de forma indebida, la empresa podría verse involucrada si se demuestra que hubo connivencia o, lo que sería más común, un “defecto de organización”. Los tribunales especifican que la responsabilidad penal de la persona jurídica se funda en la ausencia o déficit de supervisión y control. No se condena a la empresa por el acto del empleado per se, sino por no haber implementado medidas eficaces que dificultan dicha conducta.

El fraude documental dentro de la empresa es una de las patologías que el compliance penal debe detectar.

Para que el compliance penal actúe como una verdadera causa de exención de responsabilidad, no basta con un documento estático. La jurisprudencia exige que la persona jurídica demuestre que los programas implantados son eficaces.

Un escudo sólido frente al absentismo fraudulento debe incluir:

  • Canales de denuncia (whistleblowing): Esenciales para que otros empleados o mandos intermedios alerten sobre irregularidades documentales.
  • Protocolos de verificación: Procedimientos claros para la validación de justificantes y el seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, respetando siempre la dignidad del trabajador.
  • Órgano de cumplimiento autónomo: Un responsable con poderes de iniciativa y control para supervisar la eficacia de los modelos de prevención.
  • Régimen disciplinario: La empresa debe sancionar internamente los incumplimientos detectados para demostrar su compromiso con la “cultura de cumplimiento”.

El núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica radica en la ausencia de medidas de control adecuadas que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma.

En definitiva, el absentismo laboral fraudulento no es un riesgo menor; es un desafío jurídico que puede derivar en la imputación penal de la empresa por un “defecto estructural” en su organización.

La implementación de un programa de compliance penal no debe verse como una carga administrativa, sino como una inversión estratégica. Es la herramienta que permite a la empresa demostrar ante los tribunales que posee una cultura ética empresarial y que ha hecho todo lo razonablemente posible para evitar que el fraude documental de un individuo manche la integridad de toda la corporación.

En un entorno regulatorio cada vez más exigente, el compliance es, sin duda, el mejor escudo frente a la incertidumbre legal.

ESCRITO POR:

Abogada Senior en el Área Mercantil de Selier Abogados

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