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Las pensiones en el siglo XXI

Spain is different

Según un cómputo estricto, las cohortes del baby boom españolas nacieron entre 1958 y 1977 (650 mil o más nacimientos al año en el periodo), más de una década después de que los principales países avanzados registrasen sus respectivos procesos de súper natalidad. Ello quiere decir que en 2024 se estará jubilando más de la mitad de la cohorte nacida en 1958, el resto de cuyos efectivos ya lo habrán venido haciendo desde 2020. En fin, esto no ha hecho sino empezar.

En Suecia, por ejemplo, el baby boom tuvo lugar recién finalizada la II Guerra Mundial. Y poco más tarde, en los años sesenta del siglo pasado, alguien en ese país se dio cuenta de que la jubilación (alrededor de 2010) de estas cohortes tan nutridas causaría un enorme estrés financiero en el sistema de pensiones y se creó un fondo de capitalización, dotado con aportaciones sobre el salario, para afrontar el coste extra que esto representaría. Hoy, el fondo de los baby boomers suecos está sobre provisionado.

Es muy sencillo: (i) en 1945 nacen los primeros baby boomers suecos que se están jubilando desde 2010, (ii) veinte años más tarde, en la segunda mitad de los sesenta del siglo pasado, se inicia la dotación del fondo de capitalización, (iii) tras más de cuarenta años de capitalización compuesta, el coste extra de la jubilación de los baby boomers suecos está más que pagado y el fondo ha servido para capitalizar la economía y el crecimiento.

En España, entre 1958 y 2021, nadie se ha ocupado del coste extra que pueden suponer los baby boomers cuando empiecen a jubilarse y no se tomó ninguna medida dedicada a este problema. Evidentemente, España no es Suecia.

En 2022, sin embargo, para afrontar el coste extra de la jubilación de los baby boomers españoles, se introduce un mecanismo de capitalización colectiva discrecional (en el sentido de “ya veremos”), el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que desde el 1 de enero extrae el 0,6% de los salarios brutos de los asalariados y de los ingresos netos de los autónomos (poco más de 3 millardos de euros al año) para acumularlo en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El MEI iba a actuar con el 0,6%, en principio, entre 2023 y 2032, pero recientemente el gobierno ha aprobado aumentarlo hasta el 1,2% prolongándolo hasta 2050. También, se ha convertido al MEI en la pieza de cierre de la financiación del sistema si este genera excesos de gasto, para lo cual el tipo del MEI subirá, literalmente, lo que haga falta. Junto al MEI, hay otros dos mecanismos de extracción de recursos de la nómina de salarios: un aumento de la base máxima de cotización por encima de la variación del IPC, en concreto otros 1,2 puntos porcentuales y una “cotización de solidaridad”, graduada alrededor del 6%, contra el exceso del salario bruto sobre la base máxima de cotización.

Como es bien sabido, los aumentos del tipo de cotización no compran derechos adicionales de pensión en la fórmula española de las pensiones de Seguridad Social, por lo que la contributividad del sistema disminuye fuertemente con el MEI y con la cotización de solidaridad.

José Herce. Las pensiones en el siglo XXI

 

La necesidad de una nueva reforma integral de las pensiones en España

Como bien se muestra en el artículo de Jesús Blanco, en este mismo número del Bae, además de la introducción del MEI se han producido en la última década larga (2011 a 2023) una serie de cambios que, a pesar de su radicalidad en lo que se refiere a la extracción de ingresos para seguir alimentando las medidas que aumentan los gastos, no resolverán el problema de sostenibilidad, como ya ha manifestado la AIReF.

Cunde la sensación de que más pronto que tarde España deberá enfrentarse a una reforma estructural de las pensiones, pues lo que se ha venido haciendo hasta ahora ha sido profundizar un sistema disfuncional.

Una reforma integral que reequilibre los diferentes esquemas de pensiones en los denominados “tres pilares” previsionales repartiendo la responsabilidad del aseguramiento de rentas de jubilación entre el Estado, las empresas y los propios individuos beneficiarios de las pensiones.

Hay varios elementos sobre los que pivota un sistema moderno de pensiones, que se pueden observar en los países más avanzados, a los que queremos parecernos, y que están todavía ausentes en el sistema español. Estos elementos son:

  • La línea de edad de las pensiones (Cuentas Individuales).
  • Equilibrio actuarial de las cuentas de la Seguridad Social (Cuentas Nocionales).
  • Mecanismos automáticos de ajuste (La edad de jubilación).
  • La Previsión Social Complementaria (La fiscalidad de las pensiones).

Veamos cada uno de estos puntos con algo de detenimiento, pues ellos deberían constituir la esencia de una reforma integral de las pensiones en España que no debería demorarse mucho. Ya se ha perdido una década con la reversión de la reforma de 2013 y no queda mucho tiempo antes de que los baby boomers acaben por crear una tensión financiera para la que no estamos preparados. Desde luego no como se ilustra para Suecia en los primeros párrafos de este artículo.

La línea de edad de las pensiones (Cuentas Individuales)

La fórmula española actual de cálculo de las pensiones, de prestación definida, está profundamente desequilibrada en contra del sistema. No tiene en cuenta las cotizaciones efectivamente pagadas por los trabajadores y sus empleadores, sino los salarios (o bases) por las que se cotiza. Y se hace explosiva a medida que aumenta la esperanza de vida, ya que no incluye ningún ajuste por la evolución de esta variable.

Esta fórmula debe cambiarse hacia una de “aportación definida” ajustada actuarialmente en el tiempo. Obviamente, los trabajadores que estén más cerca de la jubilación no aceptarán este cambio. Por lo que debería trazarse una “línea de edad” por debajo de la cual se verían afectados todos los trabajadores existentes y los nuevos entrantes al mercado de trabajo. Esta edad podría estar entre los 45 y los 50 años. Un elemento esencial de esta nueva fórmula es que en vez de tenerse en cuenta los “X” últimos años cotizados y las bases de cotización de cada año, se deberían de tener en cuenta, únicamente las cuotas efectivamente abonadas al sistema durante toda la vida laboral, así como la esperanza de vida de la cohorte en el momento de la jubilación. De esta forma, la cuenta individual sería, por definición, (actuarialmente) sostenible.

Todo lo que sigue interpela a los restantes elementos listados en la sección anterior, que se ponen en danza en cuanto se traza la línea de edad de las pensiones.

Equilibrio actuarial de las cuentas de la Seguridad Social (Cuentas Nocionales)

Cuando la Seguridad Social adopta una fórmula de aportación definida basada en las cotizaciones efectivas realizadas durante toda su vida laboral, cada trabajador debe tener una cuenta individual en la que “apuntar” esas cotizaciones que, por otra parte, se han gastado en el sistema de reparto para pagar las pensiones de cada momento. ¿El reparto con una cuenta individual? Sí, como se hace en Suecia, justamente. Suecia es también conocida por haber sido el país cuya Seguridad Social adoptó más tempranamente y de manera integral el método de “Cuentas Nocionales”.

En las cuentas individuales, los apuntes contables de las cotizaciones efectivamente realizadas se van capitalizando cada año al ritmo que crece la economía (el PIB, los salarios, etc.) y las pensiones se calculan en el momento de la jubilación como rentas vitalicias puras sujetas a reglas actuariales, lo que las hace equilibradas.

La Seguridad Social transita poco a poco, a medida que las diferentes cohortes se dan el relevo, hacia un sistema de reparto equilibrado actuarialmente sin un coste excesivo. Naturalmente, los pensionistas existentes en el momento de trazar la línea no deberían verse afectados

Pero los trabajadores mayores de la edad de corte deberían ser tratados de forma que los que se sitúan justo por encima de la edad de corte tuviesen pensiones solo marginalmente diferentes de las que tendrían los primeros jubilados con la edad de corte en el momento de la reforma cuando se jubilasen un año después de estos. Del mismo modo, los trabajadores al borde de la jubilación en el momento de adoptarse la línea de corte deberían ser tratados solo marginalmente peor que los que se acabasen de jubilar justo antes de ese momento.

José Herce. Las pensiones en el siglo XXI

 

Mecanismos automáticos de ajuste (La edad de jubilación)

Otro elemento que se pone en danza al introducir la cuenta individual es la edad de jubilación. Al calcular la pensión como una renta vitalicia, el trabajador tendría un amplio margen para elegir a qué edad jubilarse, siendo consciente, claro, de que cuanto más tarde se jubilase mayor sería su pensión (paga mensual), sin necesidad de “cuatros por ciento”. Y viceversa. Las cuentas serían muy claras y sencillas de hacer en este caso, no con la monstruosa fórmula actual, que no podría explicarse en la ESO sin que sucumbiese el profesor.

Pero, en el corazón del sistema, estaría una edad de jubilación de referencia (legal, para entendernos) que debería estar indexada (simétricamente) a los cambios estructurales de la esperanza de vida. La simetría es muy importante en los mecanismos de ajuste automáticos de las pensiones. La actual indexación de la pensión con la inflación, por cierto, no es simétrica por indicación legal expresa.

La Previsión Social Complementaria (La fiscalidad de las pensiones)

Los cambios anteriores llamarían inmediatamente al reforzamiento de la Previsión Social Complementaria (PSC). La razón de ello es la necesidad de reequilibrar los tres pilares de la Previsión Social: la Seguridad Social (Pilar I), los Planes de Pensiones de Empleo (Pilar II) y los Planes de Pensiones Individuales (Pilar III).

En 2022 se regularon los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados y los Fondos Públicos de Empleo. Los primeros para aumentar las opciones previsionales ocupacionales a escala sectorial, asociativa (autónomos), mutualidades de previsión social y colegios profesionales. Un desarrollo que, por ahora, parece la principal esperanza para el sistema de planes y fondos de pensiones convencional no acabe reduciéndose significativamente con el paso del tiempo, como viene sucediendo desde la crisis financiera.

No bastará con este impulso si queremos que en los próximos 50 años España tenga un ahorro previsional de Pilar II equivalente al 70% del PIB, el mínimo para ser admitido en el club de países con ahorro previsional significativo. Este ahorro previsional, por cierto es al crecimiento a largo plazo lo que las lluvias de noviembre a la siembra de los trigos y los panes. Holanda, por ejemplo, tiene ahorro pensionario de Pilar II equivalente al 230% del PIB. En el límite, no necesita a la Seguridad Social, que solo da en ese país pensiones básicas.

Por otra parte, la reforma integral debería poner en su sitio una fiscalidad de las pensiones más justa que la actual, que se ha visto considerablemente degradada con la fuerte reducción de los límites de aportación a planes individuales de pensiones. Inadmisible desde el punto de vista de la equiparación fiscal que todo vehículo previsional debería tener. De hecho, reivindicamos que la fiscalidad de cualquier vehículo de Pilar II y III sea la misma que la de las cotizaciones y pensiones de la Seguridad Social (Pilar I). Poca gente habla de la fiscalidad de las cotizaciones y pensiones de la Seguridad Social, pero ya es hora. Las cotizaciones son plenamente deducibles del Impuesto sobre la Renta (de personas físicas -el IRPF- y empresas -el IS) mientras que las pensiones están sujetas a la escala de marginales del IRPF que corresponda.

ESCRITO POR:

Socio fundador de LoRIS

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