Es muy habitual que las empresas ofrezcan productos de su propia actividad a las personas trabajadoras con un descuento sobre el precio de venta al público (PVP). Dependiendo de las condiciones en las que se ofrezcan estos descuentos o rebajas, pueden llegar a constituir retribución en especie y por tanto deberían recogerse en la nómina de la persona trabajadora. De acuerdo con el artículo 43.1.1o apartado f) de la Ley de IRPF estos rendimientos deben valorarse por el PVP, aunque pueden deducirse del mismo sin que constituyan renta en especie los llamados “descuentos ordinarios o comunes”. Se entenderán ordinarios o comunes:
- Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a las personas trabajadoras de la empresa.
- Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie (por ejemplo: un periodo general de rebajas).
- Cualquier otro descuento distinto a los anteriores siempre que no exceda del 15% ni de 1.000 euros anuales (se tienen en cuenta ambos requisitos).
Por tanto, si se trata de una rebaja exclusiva para las personas trabajadoras de la empresa, con un descuento superior al 15% y a 1000€ al año, dará lugar a la correspondiente retribución en especie, quedando sujeta a cotización y tributación en la nómina.