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Hacienda da marcha atrás: nuevas reglas para coches de empresa

La Administración Tributaria (AEAT) ha venido aplicando el criterio de «disponibilidad para fines particulares» para calcular:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la retribución en especie derivada de la cesión de vehículos a empleados.
  2. El IVA soportado no deducible asociado a la compra de estos vehículos.

Este criterio se basa en una fórmula genérica que divide las horas de trabajo establecidas en el Convenio colectivo aplicable entre el número total de horas del año natural. Sin embargo, este enfoque ha sido cuestionado por considerarse poco realista y sesgado a favor de la Administración.

Aunque la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) habían respaldado este criterio, la Audiencia Nacional lo había cuestionado en varias sentencias, argumentando que la ley se refiere a la «utilización del vehículo» y no a su «disponibilidad».

En la resolución del TEAC en materia de IRPF (26 de noviembre de 2024) el TEAC reconoció que no todo el tiempo fuera del horario laboral implica disponibilidad para uso particular del vehículo. En concreto, aceptó que no se computen como uso privativo las horas correspondientes a días en que los trabajadores pernoctan fuera de su localidad habitual por motivos laborales.

Mientras que en la consulta de la DGT V1374-24, la DGT sugirió que el cálculo basado en la jornada laboral podría ser solo un indicio del grado de afectación del vehículo, no una prueba definitiva.

Bae 218: Cristina Rebollo

El Tribunal Supremo reafirmó la importancia de las reglas particulares que afectan a la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de vehículos (STS 29 de enero de 2024)

El TEAC anuló una regularización del IVA en su resolución de 26 de noviembre de 2024, basada en el criterio de «disponibilidad», estableciendo que:

  1. Se debe partir de la presunción de afectación a la actividad prevista en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA.
  2. La Administración debe acreditar un grado de utilización diferente al declarado por el contribuyente.
  3. El cálculo basado en fórmulas genéricas de la jornada laboral no es suficiente para desvirtuar la presunción legal.

El TEAC ha reiterado este enfoque en otras resoluciones recientes:

  • Resolución del 27 de septiembre de 2024 (R.G. 00-09152-2021)
  • Resolución del 26 de noviembre de 2024 (R.G. 00-06613-2022)

Las implicaciones de este nuevo enfoque son las siguientes:

  1. Se reconoce que no todo el tiempo fuera del horario laboral debe considerarse automáticamente como uso privativo del vehículo.
  2. El criterio basado en las horas de trabajo según el Convenio colectivo se considera ahora un mero indicio, no una prueba definitiva de la utilización efectiva del vehículo.
  3. Se refuerza la importancia de la presunción legal de afectación del 50% (o 100% en casos específicos) establecida en el artículo 95. Tres.2º de la Ley del IVA.
  4. Se traslada a la Administración la carga de la prueba para desvirtuar la presunción legal y el grado de afectación declarado por el contribuyente.

Este cambio de criterio representa un avance significativo hacia una interpretación más razonable y ajustada a la realidad en la tributación de la cesión de vehículos a empleados. Tiene implicaciones importantes tanto para el IVA como para el IRPF, y podría llevar a una reducción de la carga fiscal para las empresas y empleados en estos casos. Las empresas y asesores fiscales deberían revisar sus políticas y cálculos relacionados con la cesión de vehículos a la luz de estos nuevos criterios, que ofrecen una oportunidad para argumentar una menor tributación basada en el uso efectivo de los vehículos.

ESCRITO POR:

Abogada Senior del Área Fiscal Internacional de Selier Abogados

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