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Tratamiento Contable de los ingresos y los gastos en Sociedades Holding según el ICAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió la Consulta 2 del BOICAC Nº 79/2009 sobre el tratamiento contable de ingresos y gastos en las cuentas individuales de una sociedad holding que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC 2007). La consulta aborda, principalmente, cómo clasificar en la cuenta de pérdidas y ganancias ingresos como dividendos, intereses y plusvalías, y si estos forman parte del importe neto de la cifra de negocios.

Contexto de la consulta

La consulta parte de una sociedad holding cuya actividad principal incluye la tenencia de participaciones en el capital de empresas del grupo y la financiación de estas. Aunque también realiza otras actividades financieras de forma habitual, la sociedad no se rige por la normativa del sector financiero, ya que no es una entidad de crédito. Esto la sitúa dentro del marco general del PGC, lo que exige analizar si los ingresos financieros forman parte de su «actividad ordinaria».

El concepto de «actividad ordinaria» es clave, pues delimita qué ingresos deben considerarse en el importe neto de la cifra de negocios. Según la normativa, esta incluye los ingresos derivados de las actividades regulares de la empresa que se realizan de forma periódica, como se establece en el artículo 35.2 del Código de Comercio y la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991.

Respuesta del ICAC

El ICAC señala que, si la actividad de la sociedad holding incluye la gestión de participaciones y la financiación de sus empresas del grupo, estos ingresos financieros pueden clasificarse como parte de su actividad ordinaria. Esto incluye:

  1. Dividendos: Los rendimientos obtenidos de las participaciones en el capital de las empresas del grupo.
  2. Intereses: Derivados de préstamos otorgados a las participadas.
  3. Plusvalías y minusvalías: Resultado de la enajenación de participaciones, excepto cuando se trate de bajas de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas.

Bae 218: Noemi del Río

Por lo tanto, estos ingresos formarían parte del importe neto de la cifra de negocios, siempre que se consideren ingresos derivados de actividades ordinarias.

El ICAC aclara que las participaciones no deben registrarse como existencias, sino como instrumentos financieros. Deberán valorarse conforme a la norma de registro y valoración 9ª del PGC 2007, que distingue entre las categorías de estos activos en función de la gestión realizada por la empresa.

Asimismo, el ICAC recomienda subdividir las partidas en la cuenta de pérdidas y ganancias para detallar los ingresos y gastos relacionados con estas actividades. La memoria debe incluir explicaciones claras para garantizar que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Conclusiones

La consulta del ICAC proporciona un marco claro para el tratamiento contable de los ingresos financieros en sociedades holding, confirmando su inclusión en el importe neto de la cifra de negocios si forman parte de su actividad ordinaria. Además, refuerza la importancia de la transparencia en la presentación de estados financieros mediante el desglose de partidas y el detalle en la memoria.

Esta respuesta aporta certezas a las sociedades holding en la aplicación del PGC 2007, destacando la necesidad de reflejar la naturaleza financiera de su modelo de negocio, sin perder de vista los criterios de valoración y presentación que garantizan la calidad y claridad de la información contable.

ESCRITO POR:

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

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