La reciente consulta vinculante (V1066-25), de 25 de junio de 2025, aporta matices relevantes para la planificación fiscal en procesos de extinción laboral, trata la controversia de un trabajador despedido en diciembre de 2023, que presenta demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, acumulando solicitud de tutela de derechos fundamentales y una reclamación económica en concepto de indemnización por su vulneración. Un año después en acto de conciliación se firma entre empresa y el empleado acta de conciliación, acuerdo que se homologa judicialmente por el Juzgado de lo Social en enero de 2025.
Este acuerdo reconoce por parte de la empresa la improcedencia del despido y la consiguiente extinción del vínculo laboral, fijando el pago al trabajador de 230.000 euros brutos. Siendo el elemento clave el desglose que se realiza de la cuantía: 56.738,58 euros netos por indemnización total por despido y 129.738,15 euros netos en concepto de “mejora indemnizatoria”. El acuerdo indica expresamente que con el pago el trabajador se considera completamente liquidado y finiquitado respecto a la empresa y cualquier otra entidad del grupo, por toda clase de conceptos salariales y extrasalariales, así como por daños y perjuicios reclamados. Eliminando cualquier reclamación futura derivada de la relación laboral extinguida.

La consulta dirigida a la Dirección General de Tributos se centró en la exención de IRPF, de las cantidades recibidas por el trabajador. Siendo el punto de partida del análisis normativo el artículo 7.e) de la Ley de IRPF, que establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; siempre que no provengan de pactos, convenios o contratos individualizados. Se fija además el límite cuantitativo de 180.000 euros como tope máximo exento, aclarando de acuerdo con la reciente redacción del artículo, que las cantidades acordadas en actos de conciliación administrativa no se consideran pactos, convenios ni contratos a estos efectos de la exención.
Reconociendo el derecho del trabajador a la exención por el importe indemnizatorio acordado en el acto de conciliación correspondiente al despido por 56.738,58 euros y considerando que esta cantidad está ajustada a lo establecido por la legislación laboral y no supera el límite cuantitativo. Pero precisa que la denominada “mejora indemnizatoria” por importe de 129.738,15 euros pactado entre las partes no está amparado en la exención recogida en el citado precepto.
El motivo de la no exención es claro, la mejora indemnizatoria responde a un acuerdo particular entre empresa y trabajador, que aun habiéndose recogido en el acto de conciliación homologado judicialmente carece de respaldo en el artículo 7 e). Por tanto, esta cuantía debe tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF, quedando sujeta y no exenta.
La consulta también recoge en su exposición la reciente modificación normativa introducida por la LO 1/2025, que ha reformulado el artículo 7.e) de la Ley del IRPF. Esta reforma aclara que las indemnizaciones acordadas en actos de conciliación administrativa no se consideran pactos, convenios ni contratos, lo que refuerza su exención fiscal y elimina dudas interpretativas. Este cambio aporta mayor seguridad jurídica a trabajadores y empresas.
Este caso subraya la importancia de diferenciar claramente entre la indemnización legalmente obligatoria y cualquier mejora pactada. Solo la primera puede beneficiarse de la exención en IRPF. Para evitar sorpresas fiscales, es clave contar con asesoramiento especializado y documentar adecuadamente el origen de cada partida en los acuerdos de despido.