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¿Cómo debería llevarse a cabo la clasificación de las variaciones de valor razonable de instrumentos financieros en las cuentas anuales de una sociedad holding?

BOICAC Nº 137/2024 Consulta 4

La consulta versa sobre si los cambios en el valor razonable de los activos financieros mantenidos para negociar imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad holding forman parte de su cifra de negocios o bien forman parte de un componente distinto dentro del margen de explotación.

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

La RICAC de ingresos aborda en su artículo 34 la regulación de la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias, “Importe neto de la cifra de negocios” (INCN) y los criterios para su presentación en dicho estado financiero. En el siguiente párrafo hacemos alusión a una parte del texto en la que se explica el criterio de inclusión de los ingresos atribuibles a esta partida:

“Se incluirán como componentes positivos el importe de la contraprestación a la que la empresa espera tener derecho a cambio de la transferencia de los bienes y servicios comprometidos derivados de contratos con clientes, así como otros ingresos no derivados de contratos con clientes que constituyan la actividad o actividades ordinarias de la empresa.”

“Se entiende por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.”

Por otro lado, el artículo 34 en su apartado 10, define las sociedades holding a estos exclusivos efectos, en los siguientes términos:

“En las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas (sociedad holding), así como actividades de financiación de la actividad de estas participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios, con el adecuado desglose, los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las citadas sociedades.”

Por lo tanto, los únicos ingresos de carácter financiero que se presentarán en el importe neto de la cifra de negocios de una sociedad holding serán los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las sociedades mencionadas en el artículo 34.10. Por tanto, los cambios en el valor razonable de los activos financieros mantenidos para negociar imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias no forman parte de la cifra de negocios de la sociedad holding.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta de forma que aquellas, en su conjunto, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

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