Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aprobado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a dicho colectivo se le impuso la obligación de cotizar por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas.
Pues bien, la Dirección General de Tributos, en adelante DGT, ha resuelto, en su contestación a la consulta vinculante V2518-22, una de las cuestiones que más dudas suscitaba, esto es, el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF a la regularización procedente para el caso de que, finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria, comprobara que se hubieran ingresado cuotas por una cuantía superior o inferior a la procedente según los rendimientos finalmente obtenidos.
En este sentido, la DGT ha aclarado que estas regularizaciones no aparejarán la necesidad de presentar solicitudes de rectificación de autoliquidación o declaraciones complementarias, al no poderse considerar las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
Por tanto, si como consecuencia de la regularización, el autónomo debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio. Por el contrario, si el autónomo recibe una cantidad por resultar la regularización a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social.
Por otro lado, en su contestación a la consulta vinculante V0040-23, la DGT se ha pronunciado sobre el tipo de retención aplicable a un trabajador fijo indefinido con contrato indefinido cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores al límite excluyente de la obligación de retener. En particular, la cuestión planteada era si, en tal supuesto, operaría el tipo mínimo del 2 % previsto en el art. 86.2 del Reglamento del IRPF.
Pues bien, el Centro Directivo ha aclarado que, en tratándose de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2% que sólo opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año.