Tras la reforma de la Ley Concursal, surge la Ley 16/2022 del 5 de septiembre de 2022 que supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. Una de las principales novedades que introdujo la reforma es el libro segundo, que regula el derecho preconcursal: la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuración.
De la Directiva de Reestructuraciones surge, en concreto, los planes de reestructuración, un instrumento que sustituye a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, con mayor flexibilidad que aquellos.
¿Qué son los planes de reestructuración?
Los planes de reestructuración regulados en el artículo 614 y siguientes de la Ley 16/2022 del 5 de septiembre permiten dar una solución preventiva, con el fin de incentivar a deudor y acreedores a alcanzar una solución negociada como alternativa al procedimiento concursal. Permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad.
¿Cuándo pueden adoptarse?
La homologación judicial de un plan de reestructuración tal y como se explica en el artículo 635 y siguientes de la Ley, no es necesaria, pero sí que se recomienda y procederá únicamente cuando el deudor esté en situación de insolvencia actual, inminente o probable. Entendida como aquella situación en la que el deudor prevé que no podrá cumplir con las obligaciones vencidas en los próximos dos años.
¿A quiénes afectan?
Afectan esencialmente a dos partes; el deudor y sus acreedores, aunque puede haber otras partes que se vean afectadas como son, garantes personales o reales de las obligaciones del deudor y también, pueden verse afectados, los socios del deudor persona jurídica.
¿Cómo debe comunicarse el plan de reestructuración?
Según establece el artículo 627 de la Ley 16/2022 la propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados. La comunicación deberá ser: individual por vía electrónica o postal o si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección; mediante anuncio en la página web de la sociedad o si no fuera posible por estos medios; mediante la publicación de un edicto en el Registro Público Concursal.
¿Cómo procederán los socios?
En caso de que la aprobación del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra en junta tendrán legitimación para impugnarlo. Por tanto, aquellos que no hayan comparecido o hayan votado en blanco no podrán impugnar el auto de homologación del plan, artículo 656 de la Ley 16/2022.
Para los socios en general, y de la empresa familiar en particular, esta reforma supone un cambio de paradigma, ya que, en determinadas condiciones, los acreedores podrían imponerles un plan de reestructuración con el que los acreedores tomen el control del capital de la compañía -como ocurre en el Caso Celsa que a continuación veremos-, amortizando las participaciones de los socios fundadores o preexistentes.
En caso de que el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, artículo 671 de la Ley, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso del deudor.
Primer caso de éxito en el que los acreedores presentan un plan de reestructuración y toman el control del capital de la Sociedad Grupo Celsa.
La Sentencia 26/2023 del 4 de septiembre del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona por la que se homologa el Plan de Reestructuración del Grupo Celsa constituye un precedente en España.
El mensaje principal que transmite la referida sentencia es que los acreedores pueden sacar adelante un plan de reestructuración sin el deudor y en contra de la voluntad de sus socios y así, tomar el control del capital. En la propia sentencia se aprueba un Plan de Reestructuración presentado por un grupo de acreedores que prevé la capitalización de una parte importante de la deuda financiera del Grupo Celsa, provocando que los acreedores afectados por el cambio pasan a ser socios de las sociedades operativas de la sociedad y toman su control como hemos comentado anteriormente.
Otro aspecto que destacar de la sentencia es que, aporta seguridad jurídica tanto a los bancos nacionales que ante una situación de impago deben acudir a un mercado secundario, como para los inversores en el mercado de crédito.
De esa manera, la sentencia 26/2023 de 4 de septiembre resulta de gran interés. No solo porque confirma que los acreedores pueden tomar el control de una sociedad en crisis incluso en contra de la opinión de los socios, sino que, además, proporciona criterios interpretativos para algunas cuestiones dudosas que pueden ser de mucha utilidad en otras situaciones similares que pueden darse en el futuro.
Pero no sólo son los acreedores quienes pueden instar un plan, a día de hoy hay innumerables ejemplos ya de empresas de calado importante que han planteado la reestructuración de su deuda como TelePizza, Single Home, entre otros.
En conclusión, la reforma operada por la Ley 16/2022 introduce profundas modificaciones del régimen preconcursal español, especialmente en lo relativo a los planes o acuerdos de reestructuración. Un mecanismo dirigido a evitar la situación de insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores. Pero el derecho preconcursal no termina en estos planes de reestructuración, se quiere incentivar la venta de unidades productivas vía pre-pack (Caso Room Mate, Toys”R”Us) todo ello en un claro intento de cambiar el estigma fatídico del concurso de acreedores, donde el 90% de las empresas termina en liquidación y cierre. Salvaguardar la economía es el interés último de nuestro nuevo derecho concursal.