Desde que en septiembre de 2015 se aprobara en España la Ley de 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se permite a las personas físicas de buena fe renegociar sus dudas o eliminar parte de estas, son muchos los particulares, autónomos y familias que han hecho uso de esta herramienta para para empezar de nuevo libres de cargas tras vivir una mala situación financiera.
Tras la pandemia su utilización se hizo aún más evidente, también impulsado por la aprobación del Real Derecho 1/2020 del texto refundido de la Ley Concursal, y posterior reforma en septiembre de 2022.
No obstante, si bien esta nueva herramienta ha demostrado ajustarse de forma más eficiente a los intereses de la persona natural, siendo más idónea y rápida para salir adelante tras una situación de quiebra o insolvencia, antes de ella las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores en caso de deuda y de hecho, de ello queda rastro en su aplicación inicial, ya que para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se establece como requisito previo el procedimiento la solicitud del concurso de acreedores.
Petición de exoneración
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y con ello a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), se establecen dos vías:
- Por un lado, se puede llevar a cabo por la solicitud de la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos sin liquidar la masa activa.
- O, también, se puede realizar la solicitud de la exoneración tras la liquidación de la masa activa. Aunque puede darse el supuesto de que no haya masa activa para liquidar, lo que supondría volver al supuesto uno, con la solicitud directa de la exoneración.
Requerimientos previos a la aplicación de la Ley
La Ley de Segunda Oportunidad se basa en el principio de la buena fe, que debe ser supervisados por un juez y cuya aplicación quedará contemplada únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
- Ser una persona física o un profesional autónomo, comerciante o empresario individual e incluso personas que no tengan ingresos. podrán solicitar esta ley siempre que sean deudores de buena fe.
- No haber sido declarado con anterioridad concurso culpable.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores en los últimos diez años.
- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración.
- Que no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable salvo que a la hora de solicitar la exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No incumplir con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa o actuar de manera temeraria o negligente. En esta situación, el juez deberá valorar la información del patrimonio suministrada por el deudor al acreedor, el nivel social y profesional del deudor y las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- No haber solicitado en los últimos cinco años la Ley de la Segunda Oportunidad o en los últimos dos años un plan de pagos.
Beneficios de la Segunda Oportunidad
Además de la ventaja evidente de que existe por acogerse a este mecanismo, como es la cancelación total o parcial de las deudas y sobre todo la posibilidad de tener una segunda oportunidad, también cabe destacar como beneficios clave:
- La interrupción de los embargos y ejecuciones.
- La paralización de los intereses y recargos de la deuda, ya que no pueden aumentar durante el procedimiento.
- Y, por supuesto, entre las ventajas más aclamadas, que el deudor salga de los ficheros de morosidad una vez exonerado del pasivo insatisfecho.
Además, con la reforma de 2022 del texto refundido de la Ley Concursal, también se aplican otros beneficios:
- En las deudas privadas, se podrá llevar a cabo la cancelación total de la deuda.
- Mientras que, en el caso de las deudas públicas, se permite la cancelación o exoneración hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con Hacienda. Esta modificación se está tramitando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una cuestión prejudicial, puesto que en el resto de los países miembros de la Unión Europea se exonera el 100% del crédito público.
No menos importante, destacan:
- La eliminación de la regla que exigía al deudor intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración.
- La exoneración de deudas conyugales no beneficia al cónyuge del concursado, a menos que este también obtenga la exoneración.
- Y que el procedimiento es más corto, lo que favorece a las personas que se encuentran en una situación de desesperación o angustia frente a estas deudas.
Selier Abogados: caso de éxito
Un ejemplo de caso éxito de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha sido el llevado a cabo desde Selier Abogados, donde se ha conseguido la exoneración total del pasivo insatisfecho de una persona física con unas deudas por importe de 4.793.030,71 euros.
En este caso, la persona física con trabajo por cuenta ajena y que ostentaba deudas millonarias con diferentes entidades de crédito, derivados de su condición de avalista de los préstamos que tenían suscrito con una sociedad de la cual era socio, se ha beneficiado al cumplir con los requisitos establecidos y ha quedado exonerado del 100% de las deudas tras un procedimiento concursal.