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La clasificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores

La declaración de concurso de acreedores de una entidad mercantil representa un momento de máxima incertidumbre que afecta a la totalidad de sus acreedores. Para los trabajadores, sin embargo, esta situación adquiere una dimensión especialmente crítica, toda vez que sus créditos salariales e indemnizatorios, que constituyen su principal medio de subsistencia, quedan supeditados a un procedimiento judicial. El legislador, consciente de la asimetría inherente a la relación laboral y de la función social del salario, ha articulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) un sistema de protección reforzada para los créditos de esta naturaleza.

La correcta calificación de un crédito no es una cuestión meramente formal, sino que determina su prelación en el cobro, pudiendo significar la diferencia entre su satisfacción íntegra y preferente o su postergación y eventual impago en el marco de la masa pasiva.

  1. Los Créditos contra la Masa: preeminencia absoluta en el cobro

En el vértice del orden de prelación de pagos se sitúan los créditos contra la masa. Estos créditos no se integran en el pasivo concursal, sino que son considerados deudas de la propia masa, generadas por la tramitación del procedimiento o en beneficio del interés del concurso. Su tratamiento es excepcional: deben ser satisfechos a sus respectivos vencimientos, con cargo a la masa activa y con anterioridad a cualquier acreedor concursal. Su finalidad es garantizar la viabilidad del propio concurso y, en su caso, la continuidad de la actividad empresarial.

Dentro de esta categoría, el TRLC incluye los siguientes créditos laborales:

    • Salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo: Según el Artículo 242.1.2º del TRLC, los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso tienen la consideración de créditos contra la masa. Esta protección tiene un límite cuantitativo: la cuantía no puede superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El objetivo de esta norma es claro: asegurar una cobertura económica inmediata al trabajador en el momento más crítico de la insolvencia.
  • Créditos generados tras la declaración de concurso: El Artículo 242.1.11º del TRLC establece que todos los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso son créditos contra la masa. Esto incluye tanto los salarios generados por la continuación de la actividad como, de forma muy relevante, las indemnizaciones por despido o extinción de contratos que se produzcan con posterioridad a dicha declaración. La lógica es que estas deudas son un coste inherente a la gestión de la masa concursal. 

 

  1. Los Créditos con Privilegio General: una posición preferente en la masa pasiva

Una vez satisfechos los créditos contra la masa, el pago se dirige a los acreedores concursales, que se ordenan según una estricta prelación. Los créditos laborales que no encajan en la categoría anterior gozan, en su mayoría, de un privilegio general, lo que les sitúa por delante de los acreedores ordinarios y subordinados. Estos créditos se satisfacen con cargo al patrimonio del deudor que no esté afecto a un privilegio especial.

El Artículo 280.1º del TRLC detalla qué deudas laborales ostentan este privilegio:

  • Salarios anteriores al concurso: Los salarios devengados antes de la declaración de concurso que no sean considerados créditos contra la masa. La cuantía privilegiada se calcula multiplicando el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
  • Indemnizaciones por extinción de contratos: Las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo (despido, fin de contrato, etc.) ocurridas antes de la declaración de concurso. El privilegio se aplica sobre la cuantía correspondiente al mínimo legal, calculada sobre una base que no puede superar el triple del SMI.
  • Otras deudas laborales: También se incluyen en esta categoría las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como los capitales coste de Seguridad Social de los que sea responsable el concursado.

Resulta fundamental subrayar que la parte de los salarios o indemnizaciones que exceda de los límites cuantitativos expuestos no se extingue, sino que pierde su carácter privilegiado y pasa a ser clasificada como crédito ordinario.

La clasificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores

  1. Créditos Ordinarios y Subordinados: el tratamiento del resto de la deuda laboral

Aquella porción de la deuda laboral que excede los límites establecidos para los privilegios se clasifica como crédito ordinario. Estos créditos se sitúan en un escalón inferior y se pagan a prorrata con el resto de los acreedores ordinarios (proveedores, entidades financieras sin garantía real, etc.) una vez satisfechos todos los créditos contra la masa y privilegiados. En la práctica, las posibilidades de cobro de los créditos ordinarios en un escenario de liquidación suelen ser muy reducidas.

Finalmente, aunque menos frecuente, un crédito laboral podría ser clasificado como subordinado. Esto ocurriría, por ejemplo, con créditos de personal de alta dirección que, a su vez, sea considerado persona especialmente relacionada con el concursado, según lo dispuesto en el Artículo 283 del TRLC. Los créditos subordinados son los últimos en el orden de pago, y su cobro es prácticamente inviable en la mayoría de los concursos.

 

  1. El Rol del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como mecanismo de cierre del sistema

Otro aspecto que destacar es el papel que desarrolla el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo público actúa como una red de seguridad fundamental para los trabajadores, garantizando el pago de salarios e indemnizaciones impagados por empresas insolventes o en concurso, siempre dentro de los límites cuantitativos y temporales que establece su normativa reguladora.

Una vez que el FOGASA abona estas cantidades, se subroga en la posición jurídica de los trabajadores frente a la empresa concursada. Esto significa que el FOGASA se convierte en acreedor en el concurso por el importe satisfecho, ostentando la misma clasificación que correspondía a los créditos laborales originales (contra la masa o con privilegio general). De este modo, el FOGASA no solo protege directamente al trabajador, sino que también participa activamente en el procedimiento concursal para intentar recuperar los fondos públicos desembolsados.

 

La clasificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores es un reflejo de la función tuitiva del derecho del trabajo, que se extiende incluso a los escenarios de crisis empresarial más severos. La jerarquía establecida por el TRLC, que prioriza los créditos contra la masa y otorga un privilegio general a una parte sustancial de las deudas salariales e indemnizatorias, busca equilibrar la protección de los derechos de los trabajadores con la necesidad de un procedimiento ordenado que satisfaga, en la medida de lo posible, al conjunto de los acreedores. Para el abogado, dominar esta clasificación es indispensable para ofrecer un asesoramiento riguroso y maximizar las posibilidades de que los trabajadores vean satisfechos sus derechos en un contexto tan adverso como es la insolvencia de su empleador.

 

ESCRITO POR:

Abogada del Área de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados

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