Hace no tanto tiempo, aunque ahora nos puede parecer más, parecía que las personas trabajaban sólo para ganar dinero, cuanto más mejor, sin importar el tiempo que necesitarán gastar en ello. Estaban dispuestas a aceptar todos los trabajos que pudieran y accedían a aumentar hasta el máximo el número de horas extraordinarias realizadas. Pluriempleo y horas extraordinarias eran la mejor fórmula para ganar más dinero y mejorar la posición social.
Ahora, cada vez más, el tiempo va alcanzando un merecido reconocimiento, y es más valorado por las personas que trabajan. La finalidad principal del trabajo continúa siendo ganar dinero, sin embargo, una vez cubierta suficientemente esta primera necesidad, lo que no nos alcanza es el tiempo que necesitamos para hacer todo lo que queremos, es entonces cuando empezamos a valorar nuestro tiempo personal.
Pero no es sólo esta perspectiva económica, la que valora lo que más nos falta, sino que son muchos los factores que han contribuido a que las personas pongan realmente en valor su tiempo. La incorporación de la mujer al mundo laboral puso en evidencia las necesidades de conciliación de la vida profesional y familiar. También, influye el envejecimiento de la población activa, que, en general, otorga un mayor valor a su tiempo. Como ejemplo final de estos factores, no podemos dejar de mencionar una pandemia mundial y unos días de confinamiento que nos hicieron reflexionar, permitieron hacerlo, a muchas personas que antes no habían dispuesto de ese tiempo. El resultado fue lo que se conoce como la Gran Dimisión o la Gran Renuncia.
No podemos entrar ahora en un análisis de las múltiples modificaciones legales y jurisprudenciales que se han producido sobre el control de la jornada, la desconexión digital, las posibilidades de conciliación y la flexibilidad, los permisos retribuidos y su cómputo, … Se trata de innumerables medidas referidas al tiempo de trabajo, los descansos y la jornada laboral, muchas de ellas necesitadas de una mayor concreción, desarrollo y seguridad jurídica. Pero lo que no podemos dejar de destacar, con referencia a todas estas modificaciones legales, y es que la legislación laboral está robando protagonismo a la negociación colectiva en cuestiones que son especialmente adecuadas para esta particular fuente del derecho laboral.
Recordando, de paso, que la negociación colectiva se traduce en acuerdos entre los representantes de las personas trabajadoras y de los empresarios, cuyos pactos ganan su fuerza precisamente por ser fruto de ese consenso y del necesario equilibrio entre todos los intereses afectados. La negociación colectiva no es el acuerdo entre los sindicatos y un gobierno del signo que sea, ni tampoco entre la patronal y un gobierno del signo contrario.
Los grupos que actualmente componen el gobierno se mantienen firmes en su propuesta de establecer una jornada máxima semanal de 38,5 horas para un primer año (que debería haber sido éste 2024), para pasar a la jornada semanal máxima de 37,5 horas en el próximo año. No es éste el único país en que se realizan propuestas similares sobre reducción de jornada semanal, lo que nos hace pensar en una tendencia que seguramente terminará por imponerse. Trabajar menos con la misma o mayor retribución, es, sin duda, la propuesta mejor acogida por la mayoría de la población, la que trabaja por cuenta ajena.
Sin embargo, las cosas no siempre son tan sencillas. En principio, parece necesario que se tenga en cuenta a quien tiene que pagar la fiesta, es decir, a las empresas y emprendedores. Que se pueda llevar a efecto una medida de esta importancia, reducir la jornada sin minorar la retribución, requiere que se pueda hacer frente al coste, y para que esto sea así sería necesario aumentar la productividad.
Pero no sólo es necesario fijarse en la productividad para poder hacerse cargo de la factura, sino que los sectores afectados son muchos, y las actividades distintas pueden tener necesidades diversas, tanto para las empresas como para las personas que trabajan. Por poner un ejemplo, una persona desplazada de su casa puede tener interés en prolongar su jornada semanal durante el tiempo del desplazamiento, con la idea de acumular mayores tiempos de descanso cuando se encuentra en su domicilio. Además de que, por supuesto, existen siempre servicios con necesidades especiales que habrá que tener en consideración en cualquier cambio que afecte a la jornada laboral.
La modificación que proponga el Gobierno tendrá todavía algunas dificultades que debería salvar el texto definitivo. Puede derivar de que toda la regulación actual de la jornada, también los convenios colectivos, contemplan y están pensados con referencia a una jornada anual, no semanal. Con los contratos a tiempo parcial y con jornada reducida, pactados unos con referencia al porcentaje de la jornada total y otros con referencia a las horas semanales, ambos tendrán que adaptarse a la reducción de la jornada semanal, modificando, según los casos, el tiempo de trabajo o salario.
Seguramente la solución más adecuada, como ocurre en todo lo que afecta al salario y la jornada de trabajo, se podría lograr a través de la negociación colectiva, con la participación de todos los afectados y buscando el máximo equilibrio entre todos los intereses en juego. La negociación colectiva tiene, además, la ventaja de su mayor adaptación a cada sector de actividad y a sus posibilidades y necesidades reales. Sin embargo, ese consenso parece difícil en el momento y circunstancias en las que nos encontramos actualmente.
No podemos concluir sin recordar cual es la actual reacción de esta cuestión en el Estatuto de los Trabajadores:
- “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”
Como consecuencia, la actual regulación otorga especial importancia a la de la negociación colectiva. La jornada máxima semanal se refiere a “trabajo efectivo” (“en el puesto y con el mono puesto”, decía un clásico), y al “promedio en cómputo anual”.
En la actualidad, con esa redacción, la jornada anual pactada en la mayoría de los convenios colectivos está más cerca de las 38.5 horas semanales en promedio anual, que de las 40 horas semanales, aunque todavía falta algo para las 37,5 horas propuestas. Por eso, el cambio no debe ser tan traumático como pudiera parecer, siempre que se respeten estas dos premisas: la prioridad de lo pactado en convenio colectivo; y el cómputo en promedio anual del límite semanal de la jornada.