El inicio del 2025 trae consigo una serie de cambios importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social en España. Estas modificaciones buscan adaptar el sistema a las necesidades de sostenibilidad y justicia, haciendo énfasis en la equidad contributiva y en la adecuación a los ingresos reales.
A continuación, desglosamos los principales ajustes y cómo impactarán a los diferentes colectivos:
- Hasta que se apruebe la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, aumentado en un sexto.
- Respecto de las bases máximas de cotización, se produce un aumento del 4% (el porcentaje de revalorización de las pensiones 2,8% más, conforme a lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS, 1,2 puntos porcentuales) con respecto a 2024, situándose este año en 4.909,50 euros mensuales.
- El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) continúa con su proyección ascendente (0,10% más respecto al 0,70% que representaba el pasado año), una cotización adicional que se aplicará a todas las situaciones de alta en las que exista obligación de cotizar por pensión de jubilación. El MEI supondrá una carga adicional del 0,80% sobre la base de cotización.En el caso de empleados por cuenta ajena, este porcentaje se distribuirá en un 0,67% a cargo de la empresa y un 0,13% a cargo del trabajador. Para los autónomos, el 0,80% será asumido íntegramente por ellos.
- Otro cambio significativo es la implementación de la cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis y disp.trans. 42 LGSS), así desde el 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida. Este aporte no generará derechos adicionales en la pensión y afectará exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena.
A este efecto se establecen tres tramos de rendimiento que, este año 2025, tendrán el siguiente porcentaje de cotización:- Un 0,92 % para la franja de 4.909,50 a 5.400,45 euros (Retribuciones desde base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima). Este porcentaje se distribuirá en un 0,77% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo del trabajador.
- Un 1% para las retribuciones entre 5.400,45 y 7.364,25 euros (Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima). Este porcentaje se distribuirá en un 0,83% a cargo de la empresa y un 0,17% a cargo del trabajador.
- Un 1,17% para el exceso de 7.364,25 € (Retribuciones desde el 50% adicional de la base máxima). Este porcentaje se distribuirá en un 0,98% a cargo de la empresa y un 0,19 a cargo del trabajador.La cuantía de la cotización se verá incrementada progresivamente hasta el año 2045, año previsto para alcanzar los tipos definitivos, 5,5% para el primer tramo, un 6% para el segundo y un 7% para el tercer tramo.
- El colectivo de trabajadores autónomos también se enfrenta a cambios importantes, particularmente con la consolidación del sistema de cotización por ingresos reales. Este sistema obliga a los autónomos a cotizar en función de los rendimientos netos obtenidos, divididos en diferentes tramos.Para 2025, las bases mínimas y máximas en cada tramo han sido ajustadas, con cuotas que oscilan entre los 653,59 euros mensuales para los ingresos más bajos y los 1.928,10 euros para los más altos. La base máxima para cualquier autónomo se fija en 4.909,50 euros.Además, se mantiene la posibilidad de regularizar las cotizaciones a través de la Seguridad Social si los ingresos reales declarados no coinciden con las bases iniciales.
- Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial a razón de su cotización por contingencias comunes.
- Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (art. 70 RDL 1/2025), para establecer que, con efectos de 1 de enero de 2025, no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que disponga de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 de la LGSS.En cualquier caso, esos socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) de la LGSS, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b).Las bases de cotización mensuales elegidas no serán objeto de la regularización prevista en su artículo 308.1.c) al no cotizar en función de rendimientos.
- Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (art. 69 RDL 01/2025), para condicionar los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al Mecanismo RED al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de 6 meses y máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (hasta ahora esta obligación se limitaba a 6 meses).
- Se prorroga la actual regulación especial de la jubilación parcial (trabajadores de la industria manufacturera) hasta 2029, en la que tanto empresa como trabajador, deberán cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual. Así durante el año 2025, la base de cotización será equivalente al 40% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y se irá incrementando cada año un 10% hasta alcanzar, en el año 2029, el 80%.