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Nuevas Reglas del Juego: La Jubilación Parcial en España Bajo el Real Decreto-ley 11/2024

El nuevo RDL introduce importantes reformas en la jubilación parcial en España, con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Este artículo ofrece un análisis detallado de las nuevas disposiciones, su contexto histórico y su impacto.

La jubilación parcial ha sido una herramienta clave en la política laboral y de pensiones en España desde su introducción en 1984, cuando nació para facilitar la transición de las personas trabajadoras hacía la jubilación completa y fomentar el empleo juvenil. A lo largo de los años, ha sufrido diversas reformas para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

En 2011 aumentó la edad mínima y los requisitos de cotización, mientras que las reformas de 2013 y 2018 buscaron mejorar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo.

El Real Decreto-ley 11/2024 representa la última de estas reformas, introduciendo cambios en  las tres modalidades de jubilación parcial.

1. Jubilación Parcial con Contrato de Relevo:

Edad mínima: Las personas trabajadoras deben tener una edad que sea inferior en tres años a la edad legal de jubilación. En 2025, esto significa 63 años y 8 meses si tienen menos de 38 años y 3 meses de cotización, o 62 años si tienen 38 años y 3 meses o más de cotización

Reducción de jornada: La persona trabajadora debe tener un contrato a tiempo completo y se distinguen los siguientes supuestos:

  • Hasta dos años de anticipación, podrá reducir su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
  • Más de dos años de anticipación, podrá reducir el primer año entre un mínimo del 20% y un máximo del 33%. A partir del segundo año, entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Se regula expresamente la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en periodos de días, semanas, meses u otros periodos, a través de acuerdos individuales o colectivos (admitido anteriormente por diversa jurisprudencia).

Contrato de relevo: Es obligatorio que la persona trabajadora que se jubila parcialmente sea sustituida por otra (relevista) con un contrato indefinido y a tiempo completo. Este contrato debe mantenerse al menos durante dos años después de la jubilación parcial.

El contrato relevo se realizará a personas en desempleo o con contrato de duración determinada en la empresa, y se establece una nueva posibilidad para formalizarlo a través de un contrato fijo discontinuo.

Periodo de cotización: Se requiere un mínimo de 33 años de cotización, y 25 años para personas con un grado de discapacidad del 33% o superior.

Entrada en vigor: A partir del 1 de abril de 2025

2. Jubilación Parcial sin Contrato de Relevo:

Edad mínima: Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación (sin tener en cuenta bonificaciones por edad).

Periodo de carencia: cumplir los requisitos mínimos de acceso a la jubilación contributiva (15 años de cotización acumulada y el específico de 2 años).

Reducción de jornada: La persona trabajadora podrá tener un contrato a tiempo completo o parcial, y a través de esta modalidad reducirá su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Entrada en vigor: A partir del 1 de abril de 2025

Cristina Herranz: Bae 218

3. Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera

La industria manufacturera tiene particularidades específicas en la jubilación parcial:

Jubilado parcial: Personas trabajadoras con contrato a tiempo completo, que realicen funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Antigüedad en la Empresa: Se requiere un período de antigüedad de al menos seis años.

Porcentaje de Contratos Indefinidos: El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido debe superar el 75% del total de la plantilla.

Reducción de Jornada: La reducción de la jornada laboral debe estar comprendida entre un 25% y un 67%, o hasta un 80% si el relevista es contratado a jornada completa.

Cotización: La cotización será el 80% de la base de cotización que hubiera tenido el jubilado parcial en caso de haber continuado trabajando a jornada completa. Este cambio se aplicará de forma transitaria hasta 2029:

Cristina Herranz: Bae 218

Entrada en vigor: Los cambios introducidos entraron en vigor el 25 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Estas reformas buscan fomentar la permanencia de las personas trabajadoras en activo, garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarse a las necesidades individuales de las personas trabajadoras.

ESCRITO POR:

Responsable de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa

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