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Notas sobre la jubilación activa y la jubilación demorada

Fruto del diálogo social, en el marco del Pacto de Toledo, el Gobierno ha aprobado el  reciente Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre que mejora algunos aspectos tanto de la Jubilación Activa como de la Jubilación Demorada, modificando algunos artículos de la LGSS. Mejoras que entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2025.

Jubilación activa

La modalidad de jubilación activa existe desde el año 2013, pero desde entonces hasta ahora ha experimentado dos cambios legislativos importantes:  en 2022 y en 2025 a partir del 1 de abril.

¿Qué es la Jubilación Activa?

Consiste en una modalidad de jubilación que permite  compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia, sea a tiempo total parcial.  Pero quien se encuentre en esta situación, se considera pensionista a todos los efectos.

Requisitos

  • En el momento de la solicitud debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha cumplida de la edad de jubilación ordinaria. En concreto, para el año 2025 la edad ordinaria se sitúa en  65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses,  y 66 años y 8 meses  si se ha cotizado un periodo inferior. En el cómputo de la edad no serán admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.
  • El trabajo compatible debe ser en el sector privado, por lo que no sería válido desarrollarlo en el sector público.
  • Por supuesto, sólo se podrá acceder a esta modalidad si el titular cumple con los requisitos básicos para acceder a le pensión de jubilación (LGSS – art. 205.1.b): haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años antes de la jubilación.
  • En el caso de trabajadores  por cuenta ajena, debe existir acuerdo entre la  empresa y el trabajador. Ninguna  parte pueden obligar a la otra.

Cotización

  • Se aplica una cotización de solidaridad, reducida: un 9% (7% empresa y 2% trabajador), más la cotización normal por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
  • La cotización realizada en el periodo de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento de la pensión.

Derechos económicos

Por una parte, el trabajador por cuenta ajena cobrará la cuantía salarial que tenga acordada con la empresa  o, si es autónomo, cobrará la cuantía que se tenga asignada.  Por otra parte, percibirá un porcentaje de la pensión de jubilación según el periodo demorado y  de acuerdo a la siguiente escala: (Novedad del RD 11/2024)

Jesús Blanco: Bae 218
Estos porcentajes se incrementarán en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses consecutivos que el trabajador permanezca en la situación de jubilación activa, con el  máximo del 100% de la pensión.

Ejemplo:  Si un trabajador cumplió la edad ordinaria de jubilación el 1 de enero de 2025 y accede a la jubilación activa con efectos del 1 de enero 2027 (dos años de demora), percibirá,  según la escala, el 55% de la pensión de jubilación. Si permanece tres años más en esta situación hasta el 1 de enero de 2030,  la pensión se incrementará un 5% cada año adicional de permanencia (60% en 2028, 65% en 2029 y 70% en 2030). Cuando finalice el periodo laboral, pasará a cobrar el 100% de la pensión
Los autónomos que acrediten tener al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, podrán alcanzar el 75% de la pensión  si la demora es de entre uno y tres años. A partir del cuarto año operarán los porcentajes de la escala anterior y el incremento de permanencia del 5%.

La cuantía de la pensión de jubilación se incrementará, cada año,  con el porcentaje que  establezcan las normas de revalorización de pensiones.

Jubilación demorada

¿Qué es la Jubilación Demorada?

Se trata de una opción voluntaria del trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, por la que decide prolongar su vida laboral más allá de la edad de su jubilación ordinaria.  No es un tipo de jubilación diferente, sino que en el momento en que se acceda a la jubilación diferida, el cálculo de la pensión será el ordinario que se aplica en cualquier caso, pero con unas mejoras en función al tiempo de demora.

Requisitos

  • Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria  (65 años si se acredita un periodo cotizado de 38 años y 6 meses, y para quienes hayan cotizado un periodo inferior se requerirán 37 años cotizados a partir de 2027 (En 2025:  66 años y 8 meses; y en 2026: 66 años y 10 meses).
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años, de los que 2 años se deben haber cotizado en los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación ordinaria.

Cotización

  • Durante el periodo de jubilación demorada, las empresas estás exoneradas de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
  • Se tendrán en cuenta las bases de cotización producidas  durante  este periodo,  para el cálculo de la pensión de jubilación cuando concluya el tiempo de demora.

Derechos económicos

La jubilación demorada genera a favor del interesado un complemento económico, que el INSS le abonará de alguna de las siguientes TRES maneras, a elección del propio interesado:

1. Mejora de la base reguladora

  • El primer año de demora:  +4% durante 12 meses
  • A partir del segundo año de demora:  +2% cada 6 meses
  • En caso de que la cuantía entre la pensión reconocida más el complemento supere el topa máximo de pensión del año en curso, el exceso lo abonará el INSS  a razón de 14 pagos anuales, sin que la suma de ambos conceptos supere el tope máximo de cotización vigente en cada momento.

2. Pago único

Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función a los años de cotización acreditados,  en la fecha en la que el titular cumplió la edad de jubilación ordinaria, aplicando para su cálculo una fórmula recogida en el artículo 210.2.b)  de la LGSS.

3. Pago mixto

Una combinación de las dos anteriores opciones, en los términos que regule el Gobierno antes del 24 de junio de 2025, modificando el Real Decreto 371/2023, en el que se desarrolla el régimen jurídico relativo al complemento económico de la jubilación demorada.

4. Particularidades

  • Es importante tener en cuenta que la percepción de este complemento,  en todas sus modalidades, es compatible con la jubilación activa. (Novedad).
  • No se aplicará este derecho económico en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible ni cuando se acceda a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta.

Jesús Blanco: Bae 218

El Real Decreto-ley 11/2024 entra en vigor el 1 de abril de 2025.

Durante el periodo de jubilación demorada,  la empresa sólo cotiza a la Seguridad Social por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Un novedad importante del RDL 11/2024 es la compatibilidad del complemento de la jubilación demorada con la situación de jubilación activa.

ESCRITO POR:

Socio fundador de Atisa

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