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Límites a la exigencia de entregar gafas o lentillas a las personas trabajadoras

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que obliga a las empresas a facilitar gafas graduadas o lentillas a las personas que trabajan con pantallas de visualización, si se dan ciertas circunstancias.

Caso enjuiciado

La sentencia del TJUE de fecha 22 de diciembre de 2022 (Asunto C-392/2021), se ha dictado ante una cuestión prejudicial presentada por un Tribunal de Rumanía, por el que un trabajador reclamaba a su empleador el reembolso del coste de unas gafas graduadas que su oftalmólogo le recomendó debido al deterioro de su vista, para corregir así la disminución de su agudeza visual, por el trabajo que realizaba frente a una pantalla. Adicionalmente, existían otros factores de riesgo, como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuro psíquica, que le provocaron un importante deterioro de su vista.

Normativa comunitaria considerada

Lo anterior es consecuencia de la interpretación que realiza el Tribunal de la Directiva 90/270/CEE, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas de visualización, y cuyo cumplimiento es imperativo. En la mencionada Directiva se establece que las empresas han de realizar un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista de sus personas trabajadoras, tanto antes de empezar a trabajar con pantallas como después periódicamente; o cuando aparezcan trastornos de la vista por ese motivo. Si tal reconocimiento demuestra que es necesario adoptar medidas de protección o corrección por esas condiciones de trabajo, la empresa debe proporcionar dispositivos correctores especiales como gafas o lentillas sin coste para las personas trabajadoras.

Se distingue entre dispositivos correctores normales y especiales. Los primeros deben interpretarse de forma amplia y se refiere a aquellos que no tienen que guardar necesariamente relación con las condiciones laborales, y que se vienen llevando fuera del lugar de trabajo. La Directiva señala al respecto que «tales dispositivos no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y pueden no guardar una relación específica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización».

Los segundos los especiales, se ciñen a los utilizados exclusivamente en el ámbito laboral y, por tanto, a este respecto el Tribunal señala que «un dispositivo corrector especial debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir». De este modo, es el dispositivo especial el que se presupone como el adecuado para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, y deben proporcionarse a las personas trabajadoras «si no pueden utilizarse dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos».

Límites a la exigencia de entregar gafas o lentillas

 

Requisitos que debe cumplir la empresa

Por consiguiente, existe la obligación de llevar a cabo un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:

  • Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
  • De forma periódica durante la relación laboral.
  • Cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

Ciertamente, cuando el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa, y por ello se necesitarán gafas o lentillas para trabajar en dichas condiciones, las personas trabajadoras podrían reclamar los gastos correspondientes, eso sí, se acredita que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa. Ahora bien, debe tenerse en consideración que el trabajo con una pantalla de visualización no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos de la visión, pudiendo existir éstos previamente en la persona trabajadora. No obstante, el hecho de que no exista un nexo causal entre el trabajo con pantallas de visualización y la aparición de eventuales trastornos de la vista no impide que se pueda requerir a la empresa la entrega de gafas o lentillas si sirven para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo.

Y en relación con esto último, no puede obviarse que el Tribunal de la Directiva 90/270/CEE, ha apreciado un importante límite a estas exigencias al señalar que la finalidad es corregir dichos trastornos de vista relacionados con las condiciones de trabajo, no así otros problemas de vista de carácter general que no guardan relación con ello.

Además, debe considerarse que el gasto no puede ser compensado con un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente, por no estar destinado a cubrir los gastos anticipados para las personas trabajadoras afectadas.

Aplicación en nuestro país

Será cada Tribunal nacional quien deba comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo de la persona trabajadora y no con problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

En cuanto a nuestra normativa, el Real Decreto 488/1997 del 14 de abril, que hace referencia de las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, transpuso al ordenamiento nacional la Directiva 90/270/CEE. De este modo, nuestro Real Decreto regula las obligaciones generales del empresario y las disposiciones mínimas de seguridad sobre cualquier persona trabajadora que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normalmente utilice un equipo con pantalla de visualización, en consonancia con la Directiva europea, por lo que también contempla la obligación por parte de la empresa de proporcionar gafas o lentillas a la persona trabajadora en los supuestos analizados.

ESCRITO POR:

Asociada senior del Área Laboral de Selier Abogados

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