La normativa establece que las prestaciones, incluyendo la pensión contributiva de jubilación, son irrenunciables, por lo que ningún trabajador puede renunciar al cobro de dicha pensión, siendo las únicas causas de extinción el fallecimiento del pensionista o una sanción por causa de incompatibilidad. Esto supondría la vulneración del principio irrenunciabilidad de los derechos recogido en el artículo 3 de la Ley de General de Seguridad Social que establece “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”.
Basándose en ello, el INSS deniega la renuncia a la pensión de jubilación de un pensionista que una vez recibida la resolución de su pensión de jubilación contributiva inmediatamente decidió desistir de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y posponerla a un momento posterior más conveniente para sus intereses y se den otras circunstancias de carencia y cotización que puedan suponerle una mayor prestación.
Contra dicha resolución negativa, el beneficiario presenta demanda de primera instancia ante el Juzgado de Alicante que dejó sin efecto lo resuelto por el INSS, admitiendo el derecho a renunciar temporalmente al beneficio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la misma, al estimar el recurso de la Seguridad Social, argumentando que no es posible la renuncia de una pensión una vez que ésta ha sido reconocida, esgrimiendo los argumentos que hemos expuesto al inicio del presente artículo.
Solicitud posterior de pensión de jubilación
El beneficiario planteó recurso ante el Tribunal Supremo, que en sentencia STS 1800/2023, del pasado 26 de abril, ha respaldado al jubilado, al considerar que es válido dejar de percibir la pensión de jubilación una vez notificada y solicitarla posteriormente en un momento más favorable para el beneficiario, que esto puede resultar un período de cotización más largo y por tanto en cuantía mayor de pensión.
En este sentido, el alto tribunal, deja claro que la intención no es renunciar al derecho, sino de no querer percibirla en ese momento con el importe reconocido y solicitarla mas adelante, cuando el pensionista considere que le beneficia en mayor medida a sus intereses. El Supremo considera que “tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para disfrutarla más adelante”.
Las consideraciones que realiza el Supremo en esta sentencia siguen la misma línea que llevan las políticas en materia de jubilación, en las que el sistema permite e incentiva la prolongación de la actividad laboral.
Por ello, es posible dejar sin efecto, por voluntad del beneficiario, una pensión de jubilación contributiva reconocida, inmediatamente después de su notificación. Pero este derecho solo podrá ejercerse, así lo entendemos después del análisis de la citada sentencia, de forma inmediata tras la recepción de la resolución y durante el plazo establecido en misma para la presentación de alegaciones, dado que el fin que tiene éste, es el análisis y estudio de la resolución, posibilitando reclamar cualquier derecho que no se haya tenido en cuenta.