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Acceso a la jubilación habiendo cotizado en España y en el extranjero

Respuestas de su asesor laboral

Si he trabajado y cotizado en varios países de la UE ¿qué sucede cuando me quiera jubilar? ¿qué sucede con las cotizaciones?

En Europa, los sistemas de Seguridad Social están coordinados a través del Derecho Comunitario.

Por regla general, si se ha cotizado en España y en otro país de la UE, se pueden sumar las cotizaciones de ambos, así como las de Islandia, Noruega y Liechtenstein, también Suiza o un país no comunitario con el que España haya firmado un convenio bilateral. Es lo que se denomina Totalización de periodos de cotización en la normativa comunitaria. Todas las cotizaciones realizadas en distintos países europeos suman para la jubilación.

Al acceder a la pensión de jubilación, se pueden dar dos situaciones:

  • No disponer de la suficiente cotización en España para jubilarse, pero si se ha trabajado también en otro país, se puede sumar las cotizaciones de ambos para que el resultado final, le permita acceder a la pensión de jubilación. Además, las cotizaciones provenientes de otra nación también pueden servir para que el porcentaje que se aplica a tu base reguladora sea mayor si por cotización y edad no se alcanza el 100%.
  • Si la cotización en España es suficiente para alcanzar el 100% de la jubilación, no es necesario computar los años cotizados en el extranjero. Se pierde la cotización en el extranjero, salvo que también en ese país tengas derecho a una pensión de jubilación, en este caso, se tendrá derecho a dos pensiones, pero a cada una se le aplicarán las reglas del país correspondiente.

La solicitud de la pensión jubilación se debe realizar en el momento del hecho causante, en el país de residencia o en el último país donde hayamos cotizado, si en la actualidad no residimos en él. Solo se gestiona una solicitud, dado que las administraciones se encargan de establecer y fijar pensión.

La pensión se recibirá en el país donde se haya realizado la petición, esto es posible gracias al principio de la exportación de las prestaciones. En España el organismo responsable es el INSS.

Cada país realizará dos cálculos, remitiendo la opción que resulte más favorable:

  • Si cumples los requisitos para tener derecho a la pensión nacional, sin necesidad de acumular cotizaciones de otros países, la Administración calculará el importe de la pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en este país.
  • Pensión teniendo en cuenta el total del periodo cotizado en ambos países. En este caso, el país consideraría cotizados los periodos del otro. El importe obtenido se ajustará al periodo de tiempo que haya estado cubierto en ese país.

En estos supuestos, cada país paga de forma prorrateada lo que le corresponde según los años efectivamente cotizados bajo su legislación, en la cuenta bancaria que se haya indicado.

Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en otro país y comprobar el importe definitivo de la pensión.

Cada país tiene sus propias normas de jubilación, por lo que, para acceder a las distintas modalidades de jubilación, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa de cada uno.

Si las edades de jubilación son distintas en ambos países, se podrá acceder a la jubilación en cada uno de ellos desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno. Asimismo, si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación de esos países.

ESCRITO POR:

Jefe de equipo de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa

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