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Interpretación de la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.p de la Ley del IRPF

STS Cataluña 4287/2021

La aplicación de la exención fiscal prevista en el artículo 7.p de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero ha sido objeto de múltiples pronunciamientos jurisprudenciales. En los últimos años, la posibilidad de aplicar la misma a las retribuciones percibidas por un administrador que se desplaza al extranjero está siendo objeto de reinterpretación en sede judicial.

A la espera de la resolución del recurso de casación para la formación de jurisprudencia (2468/2020) por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que la interpretación jurisprudencial vuelve a poner el foco sobre la aplicación de esta exención a los administradores (resolución 4287/2021).

La sentencia referida viene a resolver el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña que negaba la aplicación de la exención al entender que la misma solo es aplicable a aquellos rendimientos derivados de una relación laboral estricto sensu, es decir, aquellas en las que existe una dependencia laboral y no a aquellas otras rentas asimiladas a rentas del trabajo (artículo 17.2 LIRP).

Esta teoría ha sido mantenida tradicionalmente por la Administración Tributaria para negar la aplicación de la exención a los trabajos realizados por consejeros y administradores, aplicando la teoría del vínculo, según la cual, la naturaleza mercantil del cargo de administrador o consejero prevalece sobre cualquier otra actividad de dirección.

La sentencia del STJ, en su fundamentación jurídica, señala que las bonificaciones y exenciones al constituir una excepción general a la obligación general de contribuir deben interpretarse con un criterio restrictivo, por lo que no puede aducirse una interpretación extensiva ni analógica de la norma. Así viene contemplado en el artículo 14 de la Lay 58/2003 (Ley General Tributaria) relativo a la prohibición de analogía en los supuestos de exención y, así ha sido reiterado por la jurisprudencia (entre otras STS 1199/2016).

Por el contrario, el TSJ de Cataluña se desmarca de la interpretación restrictiva de la administración tributaria antes reseñada, y afirma que “la norma sobre la exención objeto de análisis no puede dar un resultado contrario a la lógica o a la letra de la ley y, por ello, no cabe exigir para el disfrute de la exención requisitos que no están contemplados en el artículo que la establece”. En este sentido, concluye el tribunal señalando lo siguiente.

“Limitar la aplicación de la exención sólo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral -ex art. 17.1 LIRPF-supone exigir una condición en la relación entre empleador y trabajador que no exige el precepto y que no responde a la finalidad de este. Se trata de un beneficio para el trabajador que responde a la finalidad de internacionalización del talento humano con residencia en España.

Se tratará, por tanto, de analizar las funciones desarrolladas para la destinataria y si, cumpliendo los restantes requisitos establecidos por el precepto, supone una utilidad, conveniencia y provecho para la destinataria”.

Falla la sentencia estimando el recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEAR de Cataluña y, consecuentemente, admitiendo la aplicación de la exención al contribuyente
al cumplir todos los requisitos estipulados en el artículo 7 letra p.

Si bien esta sentencia del TSJ de Cataluña supone una resolución esperanzadora en lo que la aplicación del 7.p a administradores y consejeros respecta, no constituye per se jurisprudencia. Por ello, debemos esperar a la resolución del Tribunal Supremo en casación para la formación de jurisprudencia. El Alto Tribunal debe pronunciarse sobre el alcance de la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF, a efectos de determinar si la exención aplica a todos los rendimientos del trabajo (incluyendo los asimilados por ley 17.2 LIRP) o aquellos derivados exclusivamente de una relación laboral o estatutaria.

ESCRITO POR:

Abogada senior de Selier Abogados

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