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Bases y tipos de cotización a la seguridad social para el ejercicio 2022

En el BOE del 31 de marzo y con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se publicó la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2022.

Sin perjuicio de emplazar a una lectura de la orden, se destacan a continuación algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización, así como las novedades y diferencias más significativas introducidas por la nueva norma:

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1-régimen general de la seguridad social

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

2-tipos de cotización (1)

• Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años de edad y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,55 por 100 (1,30 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

• Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

• A partir del 1 de enero 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

3-tipos de cotización (2)

• Tipo General: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualesquiera que se la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.

4-tipos de cotización (3)

• La disposición final octava de la Ley 48/2015, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:

“Tercera. No obstante, lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas a la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.”

• Debe, no obstante, tenerse en cuenta con relación a la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que:

– La tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, se ha modificado por el Real Decreto-Ley 28/2018, incrementándose los tipos de cotización de algunas actividades o situaciones económicas;

– Se recogen las nuevas reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15 por 100 – 3,45 por 100 para IT y 3,70 por 100 para IMS-(siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% -RD 1539/2003-)

5-tipos de cotización (4)

TIEMPO PARCIAL: BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES

6-tiempo parcial - bases de cotizacion para contingencias comunes

TIEMPO PARCIAL: BASES DE COTIZACIÓN PARA A.T Y E.P

7-tiempo parcial - bases de cotización para AT y EP

COTIZACIÓN MENSUAL POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA, PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE BECA (RD 63/2006, DE 27 DE ENERO), PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO), Y PERSONAS QUE REALICEN PRÁCTICAS NO LABORALES EN LA EMPRESA (RD 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE)

8-cotización mensual por contratos para la formacion

• El apdo. 7 D.F 2ª, Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica el apdo. 2 art. 249 LGSS estableciendo la exención de todos los contratos para la formación y el aprendizaje de la cotización por formación profesional. Desde el 1 de enero de 2021, la TGSS calculará automáticamente las cuotas fijas de estos trabajadores sin aplicar la cuota por formación profesional.

• Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2022, 1.166,70 euros, a la que será de aplicación el tipo del 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).

• A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, no existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

EMPLEADOS DEL HOGAR

A partir de 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación.

Empleados de hogar

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

10-tipos de cotizacion (1)

11-tipos de cotización (2)

12-tipos de cotización (3)

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

13-regimen especial de trabajadores autonomos

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

14-tipos de cotización

CONVENIO ESPECIAL

15-convenio especial

ESCRITO POR:

Responsable de Soporte y Auditoría de Nómina de Atisa

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