La empresa familiar en España es la esencia de su tejido productivo. Según datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), en España el 89% de las empresas son negocios familiares, creando el 67% del empleo privado.
Junto con todos los retos que todas nuestras empresas afrontan en la actualidad (inflación, crisis energética, problemas en cadenas de suministro, alzas de tipos de interés, competencia internacional, …), la empresa familiar además afronta siempre un desafío adicional, que es fundamental para su supervivencia: la sucesión o la venta, cuando las siguientes generaciones no quieren asumir su control.
No en vano, las empresas familiares tienen una vida media de entre 25 y 30 años, más baja que la de las demás. Solo un 9% de ellas llega a la tercera generación y apenas un 1%, a la cuarta.
En organizaciones cuya razón de ser es trascender de generación en generación, es preciso adecuar la estructura de cara al relevo de la figura del fundador. Es un momento crucial que, sin embargo, sí es previsible y sobre el que se puede y debe estar preparado.
Planificación fiscal de la sucesión intergeneracional
La clave del éxito es el equilibrio entre mantener intactos los valores y el propósito a largo plazo, manteniendo la armonía entre los miembros de la familia. Es fundamental que las nuevas generaciones convivan con los actuales líderes.
Desde un punto de vista fiscal, en España la sucesión de la empresa familiar, tanto en vida como por herencia, bascula sobre los denominados “beneficios fiscales de la empresa familiar”.
Estos beneficios se resumen en dos:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (y también ahora en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) del valor de las participaciones en las empresas familiares, y
- Reducción del valor declarado de dichas participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), de entre el 95% y el 99%, según la comunidad autónoma. Recordemos que en este caso, las participación es se deben declarar por su valor real, usualmente muy superior al valor de sus fondos propios.
Los requisitos generales para aprovecharse de estos beneficios fiscales son principalmente tres:
- Que la propiedad de la empresa sea de la familia. Esto se concreta en el ISD en exigir que al menos el 5% del capital social sea del socio que transmite las participaciones por herencia o donación, o al menos el 20% en propiedad de familiares hasta el tercer grado.
- Que algún miembro de la familia realice funciones de dirección y/o administración en la sociedad.
- Que la empresa realice una actividad económica, cumpliéndose este requisito en la medida en que más de la mitad del activo de la sociedad esté compuesto de activos afectos a dicha actividad.
Finalmente, en la medida en que el beneficio fiscal depende de la efectiva composición del activo de la sociedad en activos afectos a la actividad, no aplicándose los beneficios proporcionalmente a los activos no afectos, es de especial consideración comprobar de forma recurrente, por ejemplo, cómo se invierten los excedentes de tesorería.
A tener en cuenta que, en caso de sucesión, las participaciones se adquieren por los herederos a su valor actual no tributando en ningún momento en sede del causahabiente por el efecto de la denominada “plusvalía del muerto”. Por ello, una venta futura no generará tantas plusvalías tributables en el IRPF como para el familiar de la generación precedente fallecido.
No obstante, en el caso de que la sucesión en la propiedad de la sociedad se realice por donación, aunque la tributación en el ISD también pueda beneficiarse de la reducción antes señalada, si en el IRPF la plusvalía derivada de la donación no tributara los beneficiarios de la donación adquirirán las participaciones por el valor fiscal que tuvieran para el donante, de manera que las futuras plusvalías incorporarían la plusvalía latente del donante a efectos del IRPF.
La adecuada planificación de un evento sucesorio, ya sea anticipado como repentino, requiere de un análisis previo en detalle de toda la jurisprudencia que afecta a estos beneficios fiscales, la implementación de medidas jurídicas y económicas que permitan la máxima eficiencia tributaria y un adecuado seguimiento en el tiempo.
¿Y si no hay sucesores adecuados? Planificando la venta
Aunque la evolución natural de un negocio familiar es su transferencia a la siguiente generación, en otras ocasiones, la mejor decisión puede ser elegir un sucesor no familiar a través de un proceso de venta. Esta opción puede darse por varios motivos: desde que los posibles sucesores no cuenten con las capacidades necesarias y que su participación en la organización no sea adecuada, o que los propios sucesores no quieran tomar las riendas, o simplemente que se considere que es la mejor opción.
En este punto, puede ser recomendable contar con un asesor externo que aporte experiencia e independencia en este tipo de procesos.
Normalmente, cuando se plantea la posibilidad de proceder a iniciar un proceso de venta de la sociedad, ya sea a un inversor industrial o a un private equity, es recomendable plantear una reestructuración previa de la sociedad o sociedades del grupo empresarial.
En primer lugar, un inversor usualmente busca la adquisición de los elementos fundamentales del negocio y, muchas veces, se prefiere no adquirir elementos del inmovilizado inmobiliario (naves, oficinas, etc.) que puede incrementar el precio sin ser óptimo desde un punto de vista puramente empresarial. En estos casos, la recomendación habitual es la de escindir las sociedades con este tipo de activos, pasando a crear una sociedad inmobiliaria que aglutine estas inversiones y que arriende los inmuebles a la sociedad o sociedades operativas.
Por otra parte, desde un punto de vista de la tributación de los vendedores, es conveniente analizar la posibilidad de implementar, mediante uno o varios canjes de valores, una estructura de sociedad holding (holding simple, doble holding, holdings familiares, …), lo que permitiría diferir la práctica totalidad de la plusvalía de la venta, por aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Todas estas operaciones de reestructuración requieren de un especial cuidado y atención, siempre bajo la supervisión de abogados especializados, para permitir la aplicación de los regímenes fiscales especiales que permitan diferir la tributación derivada de dichas operaciones de reestructuración.