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El derecho a equivocarme en mis obligaciones fiscales

En los últimos años se han producido una serie de hitos relevantes en cuanto al reconocimiento del conocido como ‘derecho al error’ en materia tributaria. Gracias a ello se ha incentivado el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducido el miedo de los contribuyentes a multas desproporcionadas. Esta reciente perspectiva señala la necesidad de promover una reforma legislativa que reconozca la posibilidad de rectificar errores sin sanción con carácter general.

El conocido como “derecho al error” en materia tributaria supone que los contribuyentes cometan errores sin que suponga un castigo desproporcionado.

No podemos confundir este concepto con la impunidad, sino más bien se trata del equilibrio de la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes, consiguiendo que la subsanación de errores y el cumplimiento de las obligaciones tributarias sea más accesible, promoviendo un sistema más justo.

Los errores de los contribuyentes pueden surgir por diversas razones: errores de cálculo, de registro en datos de identificación o datos personales e incluso interpretaciones incorrectas de la normativa. Un ejemplo sería un caso de presentación de una autoliquidación de IRPF con resultado de devolución a favor del contribuyente un día después del periodo establecido o la presentación de una declaración trimestral del IVA sin actividad presentada fuera de plazo.

Actualmente nuestro ordenamiento tributario recoge en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) un derecho a rectificar espontáneamente los errores cometidos en las declaraciones o autoliquidaciones tributarias presentadas, con un recargo específico del 1 al 15% de acuerdo al tiempo transcurrido desde el fin de plazo para la presentación o ingreso, con posibilidad del cobro de intereses de demora, excluyéndose la sanción tributaria.

Sin embargo, en los casos en los que es la Administración tributaria la que nos requiere para regularizar el error cometido, esta regularización sí lleva aparejada generalmente de forma automática la correspondiente sanción, siendo necesario que el contribuyente se defienda y alegue su derecho a equivocarse.

Por tanto, aunque se reconoce la posibilidad de reaccionar ante los errores, cada vez adquiere mayor fuerza la necesidad de un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico tributario del derecho al error fiscal, respecto a actuaciones incorrectas en las que no exista mala fe o culpabilidad por parte del obligado tributario.

Bae 218: Rocío Díaz

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de noviembre de 2023 (STSJ GAL 7835/2023), recogió este criterio considerando que el procedimiento sancionador tributario debe regirse por el principio de culpabilidad, debiendo concurrir la voluntad de cometer una infracción para imponer sanción tributaria. Se reconoce así el “derecho al error”, ya que la complejidad de los procedimientos tributarios puede inducir a errores e iniciar un procedimiento sancionador de forma automática que no estaría justificado en los casos en los que no haya perjuicio económico para las arcas públicas.

Tal criterio no ha tenido todavía reflejo en la LGT, pero en los últimos años se ha comenzado un camino dirigido a evitar estas sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales, produciéndose una serie de hitos relevantes en cuanto al reconocimiento de este derecho en materia tributaria.

  • Propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español: El Pleno del Consejo realizó una serie de propuestas para la incorporación de medidas para la incorporación de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico que permitan la regularización del error a pesar del requerimiento previo de la Administración.
  • Plan estratégico de la Agencia Tributaria 2023-2027: Que recoge dentro de sus ejes vertebradores dos aspectos:
    • La asistencia al contribuyente, implementando entre otras medidas el proyecto de autoliquidaciones rectificativas que facilita la corrección voluntaria de errores fiscales simplificando el procedimiento.
    • Actuaciones preventivas, como el desarrollo de un sistema de avisos que ha facilitado la corrección voluntaria de pequeños errores detectados en la presentación de autoliquidaciones de IRPF.
  • Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2024: Que ha contenido entre sus pilares la revisión de los criterios operativos del régimen sancionador tributario, con énfasis en la mejora de los procesos de detección de culpabilidad. Con el objetivo de que las sanciones se concentren en conductas de mayor gravedad, dejando de lado errores menores que no generan un perjuicio económico significativo.

Bae 218: Rocío Díaz

Estas directrices, además de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducir el miedo de los contribuyentes a enfrentar sanciones automáticas por errores no intencionados, también reconocen por parte de Hacienda la complejidad del cumplimiento fiscal que es muy necesario simplificar para un mejor acceso y comprensión. Intentando, como mínimo, fomentar la cooperación entre los contribuyentes y la administración tributaria, promoviendo un sistema fiscal más justo y eficiente.

A esto habría que sumar las inversiones en tecnología e infraestructura digital que facilitan el acceso a los servicios fiscales para los ciudadanos, que también tienen su traducción en un cumplimiento más eficaz, reduciendo considerablemente estos errores involuntarios.

Sin olvidar la máxima de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, el derecho al error tributario es un aspecto fundamental en la relación entre contribuyentes y administración tributaria, permitiendo la regularización tributaria sin una sanción desproporcionada.

Esperemos que solo sea cuestión de tiempo que se promueva una reforma legislativa que reconozca la posibilidad de rectificar errores sin sanción en los casos de requerimiento previo por la Administración, impulsada por la evolución de la doctrina sobre la culpabilidad en infracciones tributarias involuntarias.

ESCRITO POR:

Asesora Fiscal Senior del Dpto. Unidad de Optimización Corporativa en Atisa

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