En el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023, se publicó la orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente Ejercicio 2023, mediante la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el Ejercicio 2023.
En este sentido, la orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Sin perjuicio de emplazar a una lectura pormenorizada de las citadas ordenes, se destacan a continuación algunas de las cuestiones de consulta más generales relacionadas con la cotización, así como las novedades más destacadas introducidas por las nuevas normas:
Régimen General:
- Se incorpora el mecanismo de equidad intergeneracional (art.4.c), que implica una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deber ser objeto de distribución, el 0,5% debe ser a cargo de la persona empleadora y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.
- Se modifica la redacción del art. 6.2., por lo que se extiende a la situación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, la utilización de la base de cotización del mes anterior, como base aplicable para las contingencias comunes. Y, por otro lado, se establece en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, como base aplicable para las contingencias comunes, la utilización de la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante.
- Se matiza la redacción del art. 7 (Cotización en situación de alta sin percibo de remuneración), disponiendo que las bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación.
- Se incorpora el instrumento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- A partir del 1 de enero de 2023, se extiende la exención de aplicar la cotización adicional (en los contratos de duración determinada inferior a 30 días – cotización adicional de 29,74 euros – a cargo del empresario a la finalización de este), a la relación laboral especial de las personas artistas. Está cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia (art. 26.2).
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Se modifica el sistema de bonificación de la reducción de los tipos de cotización en el caso de familias numerosas (art.15.7).
- Se establece la obligación de cotizar por desempleo y por el FOGASA en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 33):
-
Desempleo:
- Contratación de duración indefinida: el tipo de cotización será del 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empleador y el 1,55 %, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada: el tipo de cotización será del 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empleador y el 1,60 %, a cargo del empleado.
-
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- El tipo de cotización será del 0,20 %, que será a cargo exclusivo del empleador.
-
Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores/as por cuenta propia o autónomos:
- Se partirá de una cotización provisional (a cuenta), basada en el rendimiento neto previsto a obtener por el profesional en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales en el año natural. En función del promedio mensual de dichos rendimientos netos, se determinarán las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos y tablas: general (si son rendimientos superiores al SMI) o reducida (si se trata de rendimientos inferiores al SMI). Cada uno de los quince tramos de la tabla dispone de una base mínima y una base máxima, entre las cuales el autónomo deberá escoger su base de cotización. A año vencido, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social el dato del rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, para que ésta pueda proceder a su regularización, aplicando el tramo y la cuota definitiva. De este modo, permitirá corregir la cotización realizada provisionalmente a lo largo del año, procediéndose a la devolución del exceso cotizado o bien generándose una liquidación por la diferencia no cotizada (art. 16.1).
- Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos. Se suprime el coeficiente del 0,31 a aplicar al total de cuotas. Se incluye expresamente que cuando se opta por algunas de estas protecciones durante una situación de IT, sus efectos quedan demorados al día siguiente de la alta médica (art.35.4).
-