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Estado de Información No Financiera (EINF)

¿Qué es el Estado de Información No Financiera y para qué sirve?

El Estado de información no financiera (en adelante, “EINF”) se trata de un informe de la empresa o grupo de empresas con el que se pretende aumentar la divulgación de la información no financiera, incluyendo cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, sobre derechos humanos y la lucha contra la corrupción y soborno y blanqueo de capitales.

El EINF tiene como objetivo promover la coherencia y comparabilidad de este tipo de información contribuyendo a supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, así como la divulgación de información no financiera de las grandes compañías y grupos de empresas.

Tal y como recoge el BOE 314, de 29 de diciembre de 2018, lo que se pretende con este informe es contribuir a la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar el EINF?

Según indica la propia ley en su Disposición Transitoria, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley, y en base a los nuevos límites, a partir de 2021 están obligadas a presentar el Estado de Información No Financiera, individual o consolidado, todas aquellas sociedades o grupo de sociedades con más de 250 personas trabajadoras que durante dos años consecutivos reúnan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

La Ley recoge la dispensa de la obligatoriedad por grupo. Es decir, una empresa filial afectada no está obligada a presentar el EINF si pertenece a un grupo también sujeto a ley que publica el informe, incluyendo dentro de su alcance a la empresa filial y se haya incluido la información requerida por la legislación española si la matriz publica la información en un país extranjero. Si una entidad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al sitio público (Registro Mercantil, oficina pública o página web) dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.

Anteriormente, se aprobaba la obligación de la elaboración de un EINF las Sociedades o Grupos de Sociedades que su plantilla fuese superior a 500 trabajadores y sean consideradas entidades de interés público o cumplan durante dos ejercicios consecutivos 2 de las 3 siguientes condiciones:

  • Total de activo superior a 20 millo- nes de euros
  • Cifra de negocios superior a 40 millones de euros
  • Número medio de personal superior a los 250 trabajadores

¿Qué contenido debe tener el EINF?

De acuerdo con la Directiva 2014/95/ UE, el EINF debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados, por lo menos, de los siguientes puntos:

  • Modelo de negocio,donde se podrá hacer una breve descripción del modelo de negocio, presencia geográfica, organización, estructura, objetivos y estrategias, así como lo factores y tendencias que afectan a la evolución futura.
  • Información relacionada con cuestiones medioambientales, en este punto se detallarán las políticas implementadas para gestionar y mitigar los riesgos y resultados de las políticas adoptadas, así como los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, cambio climático, protección a la biodiversidad.
  • Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, se informará de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la accesibilidad a las personas con discapacidad, des- conexión laboral, las condiciones de trabajo, las formaciones, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informa- dos y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo.
  • En relación con los derechos humanos, el estado de información no financiera podría incluir la descripción de los valores, principios, y normas de la organización, las medidas adoptadas para la prevención de la vulneración de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos, así como la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre las medidas adoptadas para su prevención, así como las medidas adoptadas para la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • El estado de información no financiera, de acuerdo con la citada Directiva, debe incluir el compromiso social, por parte de la empresa en relación con la sociedad y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades, proveedores, subcontratistas y consumidores.

Estándar de aplicación

Para que los grupos de interés puedan realizar un análisis comparativo de la información entre las diferentes empresas, es necesario que ésta sea clara, transparente y que todas las organizaciones utilicen estándares unificados. Uno de los marcos que la norma española establece y en el que pueden basarse las empresas obligadas a facilitar la información no financiera, es el Global Reporting Initiative (GRI), que es el estándar más utilizado y extendido en aplicación en Europa y España.

Las GRI establecen los requisitos mínimos de información que hay que indicar en cada caso. Éste es el marco más común, pero podrían utilizase también el Sistema de Gestión de Auditoría Medioambientales (EMAS), los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas o las Normas ISO 26000 o SA 8000, entre otros.

Regularización y plazo de presentación

Se regula en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se introducía en nuestra legislación el Estado de Información no Financiera (EINF), obligando a empresas de determinadas características a reportar.

Según la Directiva 2014/95/UE el Estado de Información No Financiera debe incorporarse en el informe de gestión, o, si la empresa lo prefiere, puede presentarse por separado, pero siempre haciendo referencia de su inclusión en el informe de gestión. Su publicación y aprobación sigue los mismos criterios que el in- forme de gestión, tanto a efectos de plazos como proceso.

El EINF debe formularse en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio y, además, debe ser aportado en las Junta del Consejo de Administración, donde tendrán que firmar todos los administradores de la sociedad, ya que estos son los responsables finales de garantizar la veracidad del contenido. Su presentación debe expresarse como punto separado del orden del día para su aprobación en la Junta General de Accionistas.

Este documento debe ser publicado en la web a partir de los seis meses desde la fecha de cierre y por un periodo de cinco años.

¿Es necesario verificar la información incluida en el EINF?

Sí, la Ley 11/2018 especifica que “la información incluida en el EINF será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.

El ICAC ha determinado que podría ser el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados quienes puedan desempeñar tal función, siendo incompatible la elaboración y asesoramiento con la verificación de las mismas.

ESCRITO POR:

Directora de Consultoría y Externalización de Procesos Financieros

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