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¿Puede un suicidio considerarse accidente de trabajo?

El art. 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define los accidentes de trabajo como aquellas lesiones sufridas por el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

Esto implica, por tanto, la existencia de una relación causa-efecto entre el trabajo y las lesiones, lo que incluye, en casos extremos, el fallecimiento por suicidio si puede demostrarse dicha relación. Sin embargo, en el caso del suicidio, esta presunción no es automática y debe ser analizada en cada caso concreto, dado que la presunción de laboralidad que se desprende del art. 156.4 LGSS puede ser puesta en duda por el carácter voluntario del acto suicida.

No obstante, cuando el suicidio se deriva de una situación de estrés o de un trastorno mental relacionado con el trabajo, podría considerarse accidente laboral. La importancia de esta consideración radica en los efectos que tiene sobre la protección social de los sobrevivientes, así como en las responsabilidades que podrían recaer sobre la empresa en términos de prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo un suicidio es considerado accidente de trabajo?

Para que un suicidio sea considerado accidente de trabajo, es fundamental demostrar una relación de causalidad entre el acto suicida y el trabajo desarrollado por el implicado. No basta con alegar que el trabajo era estresante; es necesario probar que el estrés o el trastorno mental que condujo al suicidio fue consecuencia directa del trabajo.

La jurisprudencia ha establecido varios criterios para determinar cuándo un suicidio puede considerarse accidente de trabajo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia han reconocido esta relación en casos donde:

  1. Existía un trastorno mental relacionado con el trabajo: Si el suicidio deriva de un trastorno mental cuya causa es atribuible al entorno laboral, se considera accidente laboral (TS 25-9-07, EDJ 199892; TSJ Valladolid 10-6-03, EDJ 63802; TSJ Galicia 25-1-12, EDJ 9415).
  2. Se padecía estrés laboral: Cuando el suicidio es consecuencia de una situación de estrés extremo provocado por el trabajo (TSJ Madrid 31-3-08, EDJ 69827; TSJ Cataluña 18-5-07, EDJ 138080).
  3. Existían conflictos laborales: En situaciones donde la conflictividad laboral es el detonante directo del suicidio (TS 4-12-12, EDJ 326633).

La carga de la prueba recae en el interesado, quien debe demostrar que las condiciones laborales fueron la causa exclusiva del fallecimiento. En casos donde se establece esta relación de causalidad, las prestaciones derivadas del accidente laboral, como las pensiones de viudedad y orfandad, se calculan de manera más beneficiosa, incluyendo la consideración de horas extraordinarias y una base reguladora superior.

Algunos ejemplos

  1. TSJ Madrid 30-10-2023: Un jefe del departamento financiero de una empresa se suicidó en su domicilio tras enviar correos donde explicaba que la situación laboral le había desbordado. El tribunal declaró el suicidio como accidente laboral debido a la sobrecarga de trabajo y el acoso laboral sufridos, corroborados por una sanción previa de la Inspección de Trabajo por falta de evaluación de riesgos psicosociales.
  2. TSJ Cantabria 27-02-2023: Un trabajador se suicidó tras ser sancionado con suspensión de empleo y sueldo y un traslado a un puesto de menor consideración profesional. El tribunal consideró que el carácter voluntario del suicidio no impedía su calificación como accidente laboral, dado que fue una consecuencia directa de los conflictos laborales.
  3. TSJ Cataluña 11-4-2014: Un agente rural se suicidó tras desarrollar un trastorno de ansiedad relacionado con su participación en la extinción de un incendio. El tribunal consideró que el trastorno de ansiedad derivado de su actividad laboral constituía una causa directa del suicidio, por lo que lo calificó como accidente de trabajo.
  4. TSJ Andalucía 10-1-2019: Un trabajador de una entidad bancaria se suicidó después de un brote psicótico provocado por una discusión y enfrentamiento con un cliente. El tribunal estableció que el estrés laboral fue la causa del brote psicótico y, por ende, del suicidio, considerándolo accidente laboral.

Conclusión

La consideración del suicidio como accidente de trabajo es un tema complejo y delicado que depende de la capacidad de demostrar una clara relación de causalidad entre el ámbito laboral y el acto suicida. Aunque la normativa y la jurisprudencia ofrecen un marco para esta evaluación, cada caso debe ser analizado minuciosamente, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y las pruebas presentadas.

La importancia de este análisis radica no solo en la protección social de los sobrevivientes, sino también en la responsabilidad que recae sobre las empresas en la gestión y prevención de riesgos psicosociales.

Así pues, la posibilidad del reconocimiento del suicidio como accidente de trabajo subraya la necesidad de prevenir riesgos psicosociales en el mundo laboral. Las empresas deben promover políticas de apoyo y programas de bienestar, además de sensibilizar y formar a sus empleados, para asegurar un ambiente saludable y proteger la salud mental de las personas trabajadoras.

ESCRITO POR:

Asesor Laboral de la Unidad de Optimización Corporativa de Atisa

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