Este modelo de trabajo, que permite desempeñar tareas desde cualquier ubicación, no solo optimiza la productividad y reduce costos operativos para las empresas, sino que también abre un abanico de posibilidades en términos de movilidad internacional. Sin embargo, trabajar desde otro país trae consigo implicaciones fiscales significativas que tanto empleados como empleadores deben considerar detenidamente para evitar inconvenientes legales y aprovechar al máximo las ventajas de esta modalidad.
Recientemente, la Consulta Vinculante de 19 de febrero de 2024 (V0162/2024) plantea si un trabajador con residencia fiscal en Andorra, que presta sus servicios a una empresa española, debe tributar en España. En este caso, resulta especialmente relevante que el trabajador acude a las instalaciones de la sociedad española de forma ocasional, a fin de poder asistir a ciertas reuniones que se realizan en sus oficinas sitas en España.
De forma general, las retribuciones por un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, en cuyo caso, las remuneraciones también podrán ser sometidas a imposición en el Estado que desarrolle su actividad. Teniendo en cuenta lo expuesto, y dado que el trabajador de forma ocasional desarrolla su actividad en España, las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra estarían sujetas en España al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Por otro lado, también resulta interesante la Consulta Vinculante de 16 de octubre de 2023 (V2790/2023) en la que se plantea una cuestión parecida a la anterior. Sin embargo, en este caso, se trata de un trabajador con residencia fiscal en Italia que ha sido contratado por una empresa española para prestar sus servicios desde Italia mediante el sistema de teletrabajo, viajando esporádicamente a España cuando sea necesario.
A primera vista, puede parecer que la tributación de ambas situaciones debería ser idéntica, ya que nos encontramos ante supuestos muy similares. No obstante, y como muestra de que los CDI juegan un papel fundamental en este tipo de situaciones, en este supuesto y atendiendo a lo dispuesto en el CDI entre España e Italia, la renta obtenida por este trabajador no podrá ser sometida a tributación en España.
Estos acuerdos internacionales, firmados entre dos países, tienen como objetivo evitar que los ingresos de los individuos y las empresas sean gravados dos veces. Funcionan asignando el derecho a gravar distintos tipos de rentas (como sueldos, dividendos, intereses) a uno de los dos países firmantes, estableciendo métodos de exención o deducción para asegurar que los contribuyentes no paguen impuestos dobles por la misma renta en ambas jurisdicciones. De este modo, los CDI facilitan la movilidad internacional de los trabajadores y promueven la inversión transfronteriza al proporcionar claridad y seguridad jurídica en materia fiscal.
En este sentido, es muy relevante traer a colación los criterios generales de residencia fiscal, puesto que es un elemento esencial para determinar si dicho trabajador debe tributar en España o no. Un individuo se considera residente fiscal en España si pasa más de 183 días al año en el país o si su centro de intereses económicos está en territorio español. Este estatus determina la obligación de tributar por la renta mundial. En este contexto, los Convenios de Doble Imposición (CDI) juegan un papel crucial.
Una vez tenemos claro lo anterior, resulta de interés también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de diciembre de 2023 (recurso 197/2023) en la que el Tribunal considera que no se puede cuestionar la validez de un certificado de residencia emitido por otro Estado. En este caso, el Tribunal considera que la aportación de certificados de residencia fiscales, como documentos oficiales que son, debieron haber conducido necesariamente a tener por acreditada la existencia de un conflicto en la residencia fiscal a los efectos de la aplicación del CDI. Por lo tanto, los Estados firmantes no tienen la opción de decidir si aplican o no las normas del Convenio, ni pueden los órganos administrativos o judiciales ignorarlas para resolver disputas. Estos Tratados, suscritos por los países, se han integrado en el ordenamiento jurídico interno y ocupan una posición preferente en el sistema de fuentes legales, prevaleciendo sobre las normas internas de los Estados firmantes.
En resumen, y como punto crucial de esta Sentencia, podemos determinar que se presume la validez de un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante a efectos del Convenio. No se puede desestimar su contenido, ya que este documento está específicamente previsto como medio de prueba en el Convenio firmado.
En suma, el teletrabajo, especialmente en su modalidad internacional, conlleva importantes implicaciones fiscales que no pueden pasarse por alto. Los CDI juegan un papel crucial en este ámbito, ya que establecen las reglas y mecanismos para evitar la doble tributación y resolver conflictos de residencia fiscal. Estos convenios aseguran que los trabajadores y las empresas no enfrenten cargas fiscales duplicadas, lo que es esencial para la movilidad global y la equidad fiscal. Sin embargo, es importante destacar que las obligaciones fiscales pueden variar significativamente según el Convenio aplicable entre los países implicados. Esto significa que, en situaciones similares, las obligaciones fiscales de un trabajador pueden diferir drásticamente dependiendo de las disposiciones específicas de cada Convenio. Por ello, tanto empleados como empleadores deben estar bien informados y asesorados para navegar adecuadamente este complejo entorno fiscal, garantizando el cumplimiento de la normativa y aprovechando las ventajas que los CDI ofrecen.