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Análisis de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre la imputación de los atrasos derivados de la actualización salarial de un convenio y la tributación de la indemnización por extinción del contrato de un trabajador fijo de obra

Sintetizamos a continuación la consulta vinculante V1100-2023, sobre la imputación temporal en el IRPF de los atrasos percibidos por un trabajador y la consulta V1504-2023, sobre la tributación en el IRPF de la indemnización percibida por un trabajador fijo por la extinción de su contrato.

Asesora fiscal senior del departamento de Asesoría y Canal Indirecto de Atisa

Consulta vinculante V1100-2023

La Dirección General de Tributos (DGT), ha vuelto a pronunciarse sobre la imputación temporal en el IRPF de los atrasos percibidos por un trabajador a consecuencia de la actualización salarial de un convenio colectivo.

En particular, la consulta planteada versaba sobre el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial y por las organizaciones sindicales el 24 de enero de 2023 y aprobado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de abril de 2023.

La empresa consultante decidió abonar los atrasos del año 2022 en marzo de 2023, y solicitó al Centro Directivo aclaración sobre el ejercicio al que debían imputarse tales atrasos.

Pues bien, concluye la DGT que la imputación de los rendimientos objeto de la consulta -importe resultante del incremento salarial de 2022- procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono. Por ello, es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después.

Consulta vinculante

Consulta V1504-2023

Por otro lado, en su contestación a la consulta vinculante V1504- 23, la DGT se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley de IRPF, a la indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo de obra.

Pues bien, el Centro Directivo ha aclarado que, a efectos de la aplicación de la citada exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo
con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese.

Por tanto, en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, aunque exista derecho a la percepción de una indemnización, la misma no constituye una renta exenta.

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