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Gastos derivados del plan de retribución a los empleados abonado por una entidad vinculada

Tratamiento contable de los gastos derivados del plan de retribución a determinados empleados abonado por una entidad vinculada. (Nº BOICAC 131/Septiembre2022 Consulta 1).

La consulta planteada se refiere a un plan de incentivos a largo plazo para determinados empleados, pagadero en efectivo en el momento en que se realice una “distribución” en favor de los socios, entendiéndose como tal un pago recibido por los socios indirectamente de la consultante.

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

  • El pago recibido por los socios se vendrá realizando a través de una distribución de beneficios o retorno de la inversión, o un repago de deuda intragrupo o pago de intereses bajo la misma.
  • La “otorgante” es una entidad no residente vinculada a la consultante, sin que esta última vaya a abonar cuantía alguna ni vaya a soportar coste alguno derivado de dicho Plan.
  • La consultante es la entidad cabecera de un grupo de subordinación integrado por la consultante y una sociedad dependiente en la que participa al 100%. Con el fin de incentivar a los directivos de la consultante, los inversores que participan en la matriz decidieron aprobar un plan de remuneración denominado “phantom plan”.
  • En el momento en que se abonen los incentivos a los directivos, la consultante estará obligada a practicar una retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos que la otorgante satisfaga a los directivos de la consultante bajo el plan.

En primer lugar, es preciso señalar que la respuesta a la consulta se formula desde una perspectiva estrictamente contable sin entrar a valorar por lo tanto cualquier otra implicación que se pudiera derivar de los antecedentes descritos por el consultante.

El acuerdo que se detalla parece basarse en que se cumplan unos determinados hitos de diferente naturaleza económica, que se agrupan bajo la denominación genérica de acuerdos de “distribución”, sin perjuicio de que alguno de esos presupuestos pudiera explicar parcialmente la variación de valor de los citados instrumentos.

Principio de devengo

En la respuesta a la citada consulta, el Instituto concluye que sobre la base de la definición de los elementos incluida en el Marco Conceptual del PGC y la definición del principio de devengo, con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por la remuneración a los empleados deberá registrarse en el ejercicio en que se devenga por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar para ello la cuenta 640. “Sueldos y salarios”.

En el caso que nos ocupa deberá seguirse el mismo criterio una vez realizado el adecuado análisis acerca del momento en que se produce el nacimiento de la obligación en sintonía con lo dispuesto en la NRV 16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal del PGC.

Respecto a cuál debería ser la contrapartida del gasto la sociedad consultante debería contabilizar el gasto de personal de acuerdo con el principio de devengo con abono a la cuenta 118. “Otras aportaciones de socios”.

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