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Derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de una empresa

Tratamiento contable de una resolución judicial por la que se reconoce a la empresa el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. (BOICAC Nº 130/2022 Consulta 3).

La consulta versa sobre el tratamiento contable del derecho a compensar bases imponibles negativas reconocido en una resolución judicial a favor de la empresa después de un litigio con la Hacienda Pública, cuando aquélla dio de baja el activo por impuesto diferido como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por la Administración tributaria.

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

La pregunta se refiere a la cuenta de contrapartida que debe utilizar la empresa para reconocer el crédito fiscal en el año en que se produce el fallo judicial y, en particular, si el correspondiente ingreso debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o con abono a una cuenta de reservas.

El registro del gasto por impuesto sobre sociedades se realizará de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 13ª del PGC, o con la NRV 15ª del PGCPYMES, y con la RICAC del impuesto sobre beneficios.

Puntos de aplicación del art. 18 a la consulta

En concreto, la citada Resolución regula en el artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios en el que se establece la forma de proceder en cuanto al registro de las operaciones que tienen que ver con el impuesto de sociedades. En particular el artículo recoge los siguientes puntos que son de aplicación para dar respuesta a la consulta:

    • Con carácter general, las obligaciones presentes de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que surjan el reconocimiento de una provisión por el importe estimado de la deuda tributaria.
    • La provisión a la que hace referencia el punto anterior o, en su caso, si se trata de importes determinados, la deuda con la Hacienda Pública se registrará con cargo a los conceptos de gasto correspondientes a los distintos componentes que la integran.
    • El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior se realizará teniendo como referencia los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias contenidos en la tercera parte del PGC.
      • La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto en la cuenta 633. «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios» contenida en la cuarta parte del PGC.
      • Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero.
      • Los intereses y las cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizarán mediante un cargo en una cuenta de reservas.
      • La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta 678. «Gastos excepcionales».
  • Los excesos que se puedan poner de manifiesto en la provisión a que se ha hecho referencia, supondrán un cargo en la misma con abono a los conceptos de ingreso que correspondan.

De acuerdo con lo anterior, si a raíz del acta de la inspección la empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a la cuenta 6301. Impuesto diferido, el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido también deberá presentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por el contrario, si la calificación inicial de la operación llevó a la entidad a contabilizar la baja con cargo a una cuenta de reservas, el registro del crédito en la actualidad se deberá contabilizar con abono a esta misma contrapartida.

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