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Novedades en la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago ante la agencia tributaria: nuevos límites, plazos y garantías

Dado que los últimos tiempos están trayendo consigo una oleada de dificultades económico-financieras marcadas por la inflación y con el objetivo de mantener la especial protección de la que goza el crédito tributario en nuestro ordenamiento jurídico, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT en lo sucesivo) ha introducido algunas novedades para flexibilizar la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

Desde el pasado 15 de abril de 2023, los contribuyentes, empresas y profesionales tienen la posibilidad de presentar ante la AEAT aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con mayores límites de exención y plazos para ello. Así lo ha establecido la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT en las siguientes instrucciones:

  • INSTRUCCIÓN 1/2023, de 31 de marzo
  • INSTRUCCIÓN 2/2023, de 3 de abril

Más concretamente, las modificaciones y/o mejoras introducidas desde el área de Recaudación, han sido las siguientes:

  • Se aumenta el importe máximo exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, que ha pasado de los 30.000 euros fijados anteriormente por la AEAT hasta los 50.000 euros.
    Además, este nuevo límite, se aplica tanto para deudas que se encuentren dentro del período voluntario de pago, como para aquellas que los contribuyentes deban satisfacer dentro del período ejecutivo.
  • Se amplían los plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda en el caso de solicitudes de tramitación automatizada:
    • De 6 a 12 meses en personas jurídicas.
    • De 12 a 24 meses en personas físicas.

Cuando la AEAT habla de “solicitudes de tramitación automatizada” se refiere a aquellas que están exentas de aportar garantías y que, por tanto, pueden solicitarse por la ‘App’ o a través de la sede electrónica de la AEAT.

  • En caso de que el contribuyente aporte algún tipo de garantía, los plazos máximos también se elevan:
    • De 24 a 36 meses, si se aporta un inmueble urbano sin cargas.
    • De 36 a 60 meses, si se aporta un aval bancario o seguro de caución.
    • De 48 a 60 meses, previa autorización, en aquellos casos excepcionales en los que se puedan superar los plazos máximos establecidos.
  • La Instrucción también añade la novedad de que, si la garantía aportada por el deudo principal es suficiente para cubrir la deuda tributaria, beneficie también a aquellos que sean responsables subsidiarios del pago de la deuda.

 

Novedades en la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago ante la agencia tributaria: nuevos límites, plazos y garantías

 

¿A qué solicitudes afectan estas mejoras?

En principio, la flexibilización y mejora de estos límites y plazos afectará a las siguientes solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas:

  • Aquellas gestionadas por la AEAT.
  • Las que se gestionen por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal.
  • Aquellas relacionadas con los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.
  • Las que se hayan producido a partir del 15 de abril de 2023, es decir, las que se encontraban en curso antes de esta fecha, no se les podrá aplicar estas mejoras.

¿Qué bienes se podrán utilizar como aval en aplazamientos de deudas tributarias?

En este sentido, la AEAT ha añadido más novedades:

  • Se podrán aceptar como garantía aquellos inmuebles urbanos que tengan cargas previas (como puede ser una hipoteca), siempre y cuando, descontando dichas cargas, su importe supere el 115% de la deuda.
  • Se podrán utilizar también como aval aquellos inmuebles rústicos que tengan un valor que cubra, al menos, el 200% de la deuda tributaria que se desea garantizar.
  • También podrán ofrecerse como garantía aquellos vehículos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en el mercado de segunda mano que pueda asegurar un importe de, al menos, el 500% de la deuda a garantizar.

Sin embargo, no podrán admitirse como aval por no cumplir las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica, los siguientes bienes:

  • Vehículos y transportes no comerciales.
  • Instalaciones y montajes fijos que se encuentren unidos y no sean separables de naves o centros de explotación o trabajo.
  • Maquinaria específica, salvo que sea maquinaria de alto valor, diseñada a medida y se acompañe a la misma de un informe de tasación emitido por una empresa de reconocida solvencia en su sector.
  • Existencias y materias primas, así como productos en curso, excepto joyas y materias preciosas que sean lo suficientemente individualizables.
  • Bienes muebles con un alto grado de obsolescencia física o técnica.
  • Prendas sobre valores o acciones de entidades para las que no exista un mercado de negociación secundario oficial que asegure de manera rápida y efectiva su realización. En este caso, si se trata de participaciones en sociedades de tenencia de bienes inmuebles, podrá admitirse como garantía el embargo de estas mismas.
  • Obras de arte, salvo que su valor de tasación haya sido emitido por una empresa de reconocida solvencia en su sector.
  • Bienes del Patrimonio Histórico Español o bienes que se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural (BIC), salvo que cuente con los permisos de exportación y ventas emitidos por la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y se vea acompañado de un informe de tasación emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector.
  • Participaciones en comunidades proindiviso de cualesquiera elementos patrimoniales, salvo que el porcentaje de participación sea inferior al 99%.

Para concluir con el presente artículo, cabe mencionar que, con la mejora de los límites de exención y la ampliación de los plazos para cumplir con la obligación tributaria, serán muchos más contribuyentes, empresas y profesionales los que se beneficiarán de una concesión casi instantánea del aplazamiento. Por tanto, al poder llevarse a cabo la solicitud de forma automatizada, se reducirán considerablemente los posibles costes indirectos de tramitación que le puedan conllevar al ciudadano.

ESCRITO POR:

Consultor de Ext. de Procesos Financieros de Atisa

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