En 2008 se reguló en España por primera vez lo que se conoce como ‘patent box’, un régimen tributario especial y complementario a la histórica deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. El objetivo de éste era favorecer la innovación empresarial, aunque las sucesivas modificaciones del régimen, hasta la última de ellas producida en 2018, han ido generando desconfianza en los empresarios españoles. Por este motivo este régimen no se ha utilizado de forma relevante por las empresas españolas.
No obstante, gracias a la continuidad de la regulación sin modificaciones en los últimos cinco años, recientemente ha resurgido el interés por la utilización de este esquema de optimización fiscal, por ser un régimen muy atractivo en un contexto de apoyo a la innovación por parte de las administraciones públicas (incluyendo los fondos europeos “next generation EU”).
Es destacable que, al contrario de lo que ocurre con otros regímenes fiscales especiales o beneficios fiscales que aplican sobre un mismo concepto siendo incompatibles entre ellos, en el caso del ‘patent box’ el beneficio fiscal es totalmente compatible con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Además, este beneficio fiscal también es compatible con la obtención de ayudas y subvenciones al desarrollo de I+D.
El principal reclamo del ‘patent box’ es que permite una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 60% por las rentas derivadas de:
- La cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles, incluso cuando se efectúa a favor de sociedades vinculadas o del mismo grupo fiscal (lo que, indirectamente, permite que parte del margen de beneficio de los productos y servicios vendidos por el grupo aprovechen el beneficio fiscal).
- La venta del intangible, siempre que el vendedor sea una persona o entidad no vinculada en los términos de la normativa fiscal, al vendedor.
En términos prácticos, la aplicación del ‘patent box’ permite reducir el tipo efectivo de gran parte de las rentas derivadas de nuestra actividad de I+D+i (incluyendo parte del margen de beneficio de los productos y servicios de vendidos por la empresa o grupo de empresas), hasta el 10%.
Además, las últimas modificaciones realizadas en el régimen fiscal del ‘patent box’ han mejorado sustancialmente los beneficios fiscales aprovechables de este esquema: En sus inicios, el beneficio fiscal dejaba de aplicarse en el año siguiente a que la empresa hubiera aplicado la reducción del 40% a un importe de rentas que superara las seis veces el coste de creación del proyecto de I+D.
Por el contrario, en la actualidad la reducción puede imputarse con independencia de la fecha de creación del intangible y no tiene límite de años para ser aplicada sobre un mismo activo.
Los intangibles desarrollados que permiten la aplicación del ‘patent box’ son:
- Patentes: la invención que cumple con los más estrictos requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
- Modelos de utilidad: invención que suponiendo un avance sobre la tecnología actual, no supone una novedad tan relevante como la patente. Además, este tipo de derechos intangibles no comprende los procedimientos, la materia biológica o las sustancias y composiciones farmacéuticas, por ejemplo.
- Dibujos o modelos legalmente protegidos: apariencia exterior (total o parcial) única y diferenciada de los productos industriales, legalmente protegidos frente a su copia por terceros.
- Software avanzado registrado: nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente, sin incluir su mantenimiento o actualizaciones menores.
- Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.
Por otra parte, quedan expresamente excluidos del régimen:
- Marcas.
- Obras literarias, artísticas o científicas.
- Derechos de imagen.
- Programas informáticos de carácter general.
- Equipos industriales, comerciales o científicos.
- Planos, fórmulas, procedimientos secretos y experiencias industriales, comerciales o científicas (el denominado know how).
Las dificultades o inconvenientes más relevantes derivan de la dificultad en la identificación y cuantificación de los activos intangibles, y en la determinación del precio de la cesión y/o sus implicaciones en operaciones vinculadas.
En nuestra amplia experiencia en este campo, nos hemos encontrado en múltiples ocasiones que los empresarios están realizando una efectiva y demostrable actividad de I+D, pero que no son conscientes de las protecciones legales y beneficios fiscales derivados de una adecuada documentación de los procedimientos y resultados de su actividad. Por ello, para determinar efectivamente si la empresa tiene derecho a reconocer activos intangibles de carácter industrial es fundamental contar con adecuado asesoramiento jurídico con alto componente de conocimiento industrial técnico.
Para eliminar los riesgos de diferentes interpretaciones sobre la actividad frente a la Agencia Tributaria, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, permite negociar y alcanzar acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de este tipo de activos intangibles con la Hacienda Pública.
Evidentemente, la implementación de este tipo de estructuras de optimización fiscal empresarial requiere experiencia, profesionalidad y compromiso de profesionales con un alto componente multidisciplinar que incluye áreas como asesoramiento fiscal, mercantil, propiedad intelectual e industrial, financiero y contable.