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Últimas consultas vinculantes sobre la fiscalidad de la instalación de placas fotovoltaicas

En un mundo cada vez más consciente de la importancia de adoptar prácticas sostenibles, la instalación de placas fotovoltaicas se instaura como un elemento crucial para mitigar el impacto ambiental y promover energías renovables. Por este motivo, es esencial examinar las recientes resoluciones fiscales sobre su instalación, ya que afectan a la viabilidad económica de proyectos solares y a su participación en la transición energética. Analizaremos dos resoluciones específicas y sus implicaciones en los ámbitos fiscal, energético y económico.

Abogado del Área Fiscal de Selier Abogados

En la Consulta Vinculante de 10 de octubre de 2023 (V2763/2023) un contribuyente planteó la posibilidad de aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del IRPF).

En el caso en concreto, el contribuyente es propietario de dos inmuebles colindantes, ambos con diferentes referencias catastrales siendo una de ellas su vivienda habitual. Sin embargo, y dado el estado del tejado de su vivienda, el contribuyente se ve obligado a colocar la instalación de las placas fotovoltaicas en el tejado del otro inmueble colindante a su vivienda.

Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente plantea a la Administración si sería posible aplicarse la deducción anteriormente mencionada, dado que la instalación de las placas fotovoltaicas se realiza en un inmueble distinto al de su vivienda habitual. Ante esta situación, la Administración aclara que sí es posible aplicarse dicha deducción, ya que, dicha instalación cumple con los requisitos establecidos en la normativa, consistentes en que se produzca una reducción de al menos el 30 por ciento de la energía primaria no renovable consumida, obteniendo de esta manera una clasificación energética “A” o “B”.

En la Consulta Vinculante de 28 de noviembre de 2023 (V3104/2023) tres contribuyentes, propietarios de una finca rústica consultan a la Administración sobre las implicaciones fiscales que tendría la formalización de un contrato con una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares en su finca, recibiendo a cambio un canon anual.

Últimas consultas vinculantes sobre la fiscalidad de la instalación de placas fotovoltaicas

En relación con las implicaciones que tendría para los contribuyentes el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al tratase de personas físicas, estos estarían exentos del pago del dicho impuesto. No obstante, esta exención no implica que no deban cumplir con el resto de las obligaciones formales derivadas del impuesto. Por lo tanto, y según la Consulta mencionada, los contribuyentes deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037).

En segundo lugar, y en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Administración aclara que al igual que en el caso anterior, los contribuyentes tendrán la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, y en supuesto de que los contribuyentes gestionen el arrendamiento de forma independiente, serán sujetos pasivos de la actividad de cesión del derecho a instalar placas solares, resultando procedente la repercusión del impuesto de forma fraccionada e individual por los copropietarios. Por lo tanto, los tres tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones fijadas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Ley de IVA), entre las que se encuentra la presentación de declaraciones, la solicitud de un número de identificación fiscal, la expedición de facturas, la llevanza de la contabilidad, entre otras.

Últimas consultas vinculantes sobre la fiscalidad de la instalación de placas fotovoltaicas

Por último, y en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la Administración distingue entre dos posibles supuestos:

  1. Que los contribuyentes únicamente se limiten al arrendamiento o cesión de la finca para la instalación de placas fotovoltaicas.
    En este supuesto, y en el caso de que no se cumplan los requisitos para entender este arrendamiento como una actividad económica, los contribuyentes deberán imputarse un rendimiento del capital inmobiliario correspondiente al arrendamiento de la finca rústica. Dicha imputación, deberá realizarse de acuerdo con la titularidad jurídica de la finca entre los tres copropietarios, en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en la propiedad.
  2. Que sean los propios contribuyentes quién exploten el parque de placas fotovoltaicas.
    En este caso, y siempre que los contribuyentes contasen con la autorización correspondiente, la Administración aclara que los rendimientos obtenidos por los propietarios de la finca tendrán naturaleza de rendimientos de actividades económicas.

En conclusión, el examen minucioso de las consultas vinculantes acerca de las implicaciones fiscales de la implementación de paneles solares destaca la complejidad legal y tributaria relacionada con la adopción de energías renovables. Estas resoluciones aportan claridad sobre cómo se trata fiscalmente la instalación y el arrendamiento de sistemas solares, enfatizando la importancia de una planificación adecuada y el cumplimiento normativo en el proceso de transición hacia un modelo energético más sostenible. Es crucial que tanto individuos como empresas estén bien informados y comprendan las implicaciones fiscales de sus decisiones en materia de energía solar para fomentar una transición efectiva hacia un futuro energético más limpio y responsable.

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