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Compatibilidad entre la jubilación contributiva con cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia

Una gran variedad de nuestros clientes nos preguntan si es posible, una vez concedida la pensión de jubilación, compatibilizar su percepción con el trabajo que aun venían desarrollando. No solo trabajadores por cuenta ajena, sino que autónomos persona física o societarios, deben tener en cuenta las distintas particularidades de la normativa antes de solicitar la jubilación si estos quieren seguir trabajando y recibiendo su correspondiente sueldo.

Asesor Laboral de la Unidad de Optimización Corporativa de Atisa

Como se advierte desde el Parlamento Europeo, el envejecimiento activo de la población de la UE constituye uno de los principales retos de los Estados miembros.

El régimen jurídico de la compatibilidad entre la jubilación ordinaria y el trabajo y, en particular, entre la jubilación y el trabajo autónomo pone de manifiesto, de forma clara y contundente, que el envejecimiento de la población es una realidad que se traslada a la población activa de nuestros clientes.

En concreto, a través del RD-Ley 5/2013 se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. En el supuesto de jubilación activa, se permite compatibilizar cualquier trabajo con la pensión de jubilación. Esta posibilidad viene regulada en los arts. 153 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Un sector de la doctrina considera que este supuesto constituye la “normalización definitiva de lo que siempre ha sido la excepción”, es decir, la plena compatibilidad entre el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con la jubilación siempre que se cumplan determinados requisitos.

Con el fin de prolongar la vida laboral, el art. 214.1 LGSS establece la compatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilación, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que se observen una serie de condiciones y requisitos; ahora bien, entre estos últimos, no se contempla concionante alguno en la actividad que se realice, en relación al estado de salud que presente la persona, ni tampoco ninguna medida de protección especial en materia de seguridad y salud.

Así pues, se puede realizar cualquier trabajo a tiempo completo o parcial por cuenta propia, sin límites en cuanto al percibo de ingresos y en cualquier sector de actividad.

En cuanto a la cotización, durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, el art. 309 LGSS establece la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) “únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones”.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, el art, 214.2 LGSS contempla un supuesto de compatibilidad pura al señalar que si bien, “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista”, sin embargo, “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”.

Compatibilidad entre la jubilación contributiva con cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia

Pero, ante la falta de los mencionados condicionantes para el acceso a la jubilación activa, ha sido recientemente nuestro Tribunal Supremo quien en sentencia STS 3376/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3376, aclara uno de estos supuestos y es que la posibilidad de compatibilidad el 100% de la pensión inicial con el trabajo autónomo cuando se tiene contratada a un trabajador por cuenta ajena, no está reservada para los autónomos societarios:

“el autónomo clásico, al trabajar por «cuenta propia», asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros.

La prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos. 

No sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle efectivamente, puesto que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital».

Como podemos observar, el análisis efectuado pone de manifiesto cuestiones controvertidas y una insuficiente regulación en materia de compatibilidad entre la jubilación y el trabajo autónomo.

En los supuestos analizados:

  • No existe una edad máxima para desarrollar el trabajo, por ejemplo, en profesiones con cierta peligrosidad, donde sea conveniente establecer algún límite por cuestiones relacionadas con la seguridad y salud de la persona que trabaja por cuenta propia y de terceros.
  • No se contempla una limitación, restricción o condicionante alguno en la actividad que se realice, en relación con el estado de salud que presente la persona, ni tampoco ninguna medida de protección en materia de seguridad y salud.

En el supuesto de la jubilación activa (art. 214 LGSS), nos encontramos ante una injustificada ausencia de medidas y requisitos en materia de prevención de riesgos laborales en los supuestos que se compatibilice la jubilación con el trabajo autónomo, a diferencia de lo que sucede en el trabajo por cuenta ajena, donde la empresa debe otorgar una especial protección a este colectivo en virtud de lo dispuesto en la LPRL.

En los supuestos de compatibilidad entre la pensión de jubilación y realización de un trabajo por cuenta ajena, la empresa que contrate al pensionista debe cumplir las obligaciones previstas en la LPRL (Art. 15.2 y 16.2 LPRL), pero nada se dice de las obligaciones de PRL de quien compatibilice la jubilación con el trabajo autónomo, surgiendo una nueva laguna la cual deja abierta la puerta a problemas y situaciones donde los tribunales deberán arrojar luz al vigente régimen de compatibilidades.

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