En el caso planteado, una sociedad absorbente, que no había presentado pérdidas en 2020 y 2021, llevó a cabo en 2022 la absorción de dos sociedades del grupo. Estas sociedades absorbidas ya se encontraban en causa de disolución durante los ejercicios previos debido a que su patrimonio neto era inferior a la mitad del capital social. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente presenta en 2022 un patrimonio neto por debajo del umbral legal, lo que la coloca en riesgo de disolución.
La consultante se pregunta si, en virtud de la normativa vigente, ¿es posible excluir del cómputo de las pérdidas del test de balance las correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 de las sociedades absorbidas?, ¿deben computarse estas pérdidas para la sociedad absorbente como pérdidas del ejercicio 2022?
Normativa aplicable
El Real Decreto-ley 20/2022 introduce una modificación significativa en este ámbito. De acuerdo con el artículo 65, hasta el cierre del ejercicio que comience en 2024, no se tomarán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución establecida en el artículo 363.1.e) de la LSC. Esto significa que, si excluyendo estas pérdidas, el patrimonio neto sigue estando por debajo de la mitad del capital social en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, la sociedad estaría obligada a convocar una junta para decidir sobre su disolución o una reestructuración del capital.
Por otro lado, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC) establece que, en fusiones donde se absorben sociedades del grupo, el método de coste precedente permite la sucesión contable de los elementos patrimoniales, garantizando que las pérdidas de ejercicios anteriores no se trasladen automáticamente como pérdidas de la sociedad absorbente en el ejercicio en el que se realiza la fusión.
Respuesta del ICAC
El ICAC concluye que, dada la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión y la normativa vigente, es posible excluir las pérdidas de 2020 y 2021 de las sociedades absorbidas del cómputo de las pérdidas de la sociedad absorbente en el ejercicio 2022. Esto es coherente con la idea de que dichas pérdidas no deben computarse para determinar si la sociedad absorbente se encuentra en causa de disolución, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En resumen, la normativa actual permite a la sociedad absorbente excluir del cálculo las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 de las sociedades absorbidas al aplicar el test de balance. Esto proporciona un alivio temporal a las empresas afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia, permitiéndoles evitar la causa de disolución hasta que los efectos de las pérdidas se estabilice en los ejercicios posteriores a 2024.