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¿Cómo deben contabilizarse los importes iniciales no reembolsables recibidos de un cliente?

Registro contable de las cuantías percibidas por parte de un cliente con anterioridad a la prestación de un servicio y sin obligación de reembolso por parte de la sociedad.

El ICJC ofrece en la pregunta número 338 un esquema-resumen con el objetivo de facilitar el análisis de una transacción consistente en la obtención de cantidades por parte de un cliente de forma anticipada a la prestación del servicio y de carácter no reembolsable y su correcto registro contable.

La base normativa de esta pregunta es el Art. 28 de la de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Consulta n.º 6 del BOICAC 136.

Ejemplos de este caso concreto ofrecido por parte del ICJC en el texto son las cantidades solicitadas para afiliarse a un centro deportivo, en la activación de contratos de telecomunicaciones o en el establecimiento de algunos servicios, y se plantea la siguiente cuestión de inicio:

¿El importe no reembolsable satisface una obligación comprometida con el cliente (de transferir un bien o servicio) y esta es separable? 

  • Si es separable, debemos reconocer el ingreso cuando se satisfaga la obligación.
  • Si resulta no serlo, el importe se registra como un anticipo por los bienes o servicios que se prestarán en el futuro, y se reconoce como ingreso a medida que se suministran los bienes o servicios comprometidos.
  • Si se espera que algunos de los clientes no lleguen a adquirir los bienes o a demandar los servicios, reconoce un ingreso por el importe esperado de esa ganancia en proporción al patrón que siga el cliente cuando ejerce sus derechos. En caso contrario, solo se reconoce un ingreso cuando la probabilidad de que el cliente ejerza sus derechos pase a ser remota.

Periodo de reconocimiento de los ingresos

¿La empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato y esta opción proporciona al cliente un derecho significativo?

  • Si la respuesta es sí, la opción de renovación es una obligación incluida en el contrato y, por tanto, debe considerarse en la distribución del precio. El periodo de reconocimiento se extenderá más allá del periodo de duración del contrato inicial.
  • En caso contrario, el periodo de reconocimiento será la duración del contrato inicial.
  1. Factores a considerar son que el cliente pueda cambiar de proveedor sin un pago inicial, el precio de la renovación versus el precio inicial, etc.
  2. El período de imputación podría ser inferior a la duración media de la relación con el cliente, porqué pueden haber otros factores diferentes al derecho significativo de renovación que influyan en el mantenimiento de la relación.
ESCRITO POR:

Consultora senior del dpto. de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

Patricia Martínez

Patricia Martínez

Consultora de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

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