Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Impacto y oportunidad de la digitalización en el Derecho Mercantil

Desde la firma electrónica hasta las transacciones comerciales en línea.

Si bien hace ya tiempo que las nuevas tecnologías de la información se han instalado en la escena jurídica, la pandemia del COVID-19 contribuyó en gran medida a acelerar ese proceso de digitalización de nuestro ordenamiento jurídico. En el campo del derecho mercantil esta transformación ha sido relevante en muchos aspectos, circunstancia que obliga al ordenamiento jurídico a una continua adaptación a la realidad tecnológica, a través de unos mecanismos y una regulación legal que puedan otorgar seguridad jurídica a las transacciones comerciales.

La digitalización, en especial, ha cambiado de manera sustancial el panorama de los negocios, estableciendo una auténtica transformación de los procesos comerciales tradicionales en operaciones digitales, con un impacto significativo en la agilidad de los procesos legales, asegurando la accesibilidad permanente a la información. Ha mejorado la eficiencia en la gestión documental y ha influido en la rapidez en la toma de decisiones, contribuyendo de manera decisiva a la transparencia en las transacciones comerciales, con una mayor seguridad jurídica reduciendo significativamente los conflictos.

Esa transformación ha comportado una serie de cambios fundamentales en la manera de hacer negocios. Desde la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (Ley 34/2002 LSSI) hasta la más reciente Ley 11/2023, de 8 de mayo de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, también llamada Ley de Digitalización se han ido sucediendo una serie de avances normativos en los procesos y unos cambios sustanciales en la forma de llevar a cabo las transacciones comerciales. Sin olvidarnos también de importantes avances en el derecho de sociedades como el Real Decreto 442/2023, por el que se traspone parcialmente la Directiva europea 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades y se introducen ciertas modificaciones al Reglamento del Registro Mercantil.

Entre los avances más destacados y significativos en este proceso de digitalización de nuestro ordenamiento positivo, podemos enumerar los siguientes:

1.La firma electrónica

Esta ha permitido agilizar y facilitar los procesos comerciales al eliminar la necesidad de impresión, envío físico y almacenamiento de toda clase de documentos. Se trata de un instrumento esencial y ya imprescindible en nuestra escena jurídica que ha favorecido y posibilitado la contratación electrónica y la manera de relacionarnos y realizar trámites con las administraciones públicas.

2. Los contratos electrónicos

Hoy día son ya un elemento común en el derecho mercantil. Se pueden crear, firmar y almacenar digitalmente, lo que supone dotar de rapidez y eficacia a las transacciones comerciales. Permite acceder a compras y servicios con un importante ahorro en costes.

3. Las plataformas de comercio electrónico

El crecimiento exponencial de los e-commerce ha transformado el modo en el que las empresas realizan sus transacciones comerciales. Todo tipo de compañías, cualquiera que sea su dimensión, tienen acceso a una audiencia global pudiendo realizar operaciones en línea de manera eficiente y ágil. Los consumidores y usuarios tienen un acceso más global e inmediato al mercado.

4. Tecnología blockchain para contratos inteligentes

La tecnología blockchain permite la creación de contratos inteligentes (smart contracts), digitales, autoejecutables y autoverificables. Su circulación y utilización puede agilizar los procesos legales, eliminando la necesidad de intermediarios y reduciendo el riesgo del error humano.No obstante, necesitan de una regulación legal rápida y profunda que en la actualidad todavía no existe.

5. Inteligencia artificial y análisis legal

La IA es una herramienta de enorme ayuda a los bufetes de abogados, pues posibilita modelos más sofisticados y automatizados en el análisis y revisión de documentos legales, permite identificar patrones en conjuntos de datos y proporciona asesoramiento legal automatizado en tiempo real. Esta herramienta no solo es de gran ayuda para la búsqueda de jurisprudencia, doctrina jurídica y legislación, sino también para la investigación de casos con rapidez y la toma de decisiones informadas. También resulta sumamente útil en procesos de due diligence para la adquisición de empresas y en la elaboración de contratos estándar. Aplicada a la justicia, la IA permitirá resolver litigios “masa” y colaborará de manera muy eficiente en la preparación de demandas masivas o repetitivas.

6. Seguridad digital y protección de datos

Con el incremento de la digitalización en el derecho mercantil, la seguridad y protección de datos se ha convertido en una prioridad. Se han desarrollado tecnologías avanzadas de cifrado, autenticación y control de acceso para proteger la confidencialidad y la integridad de la información legal. Las empresas se han visto obligadas a proteger la información financiera y personal de sus clientes, así como garantizar la integridad de las transacciones en línea.

7. Regulación y marcos legales

Los gobiernos han tenido que adaptar sus regulaciones para abordar las complejidades de las transacciones comerciales en línea. Esto incluye acometer materias como la protección del consumidor, la seguridad de los datos y la resolución de disputas en entornos digitales. La digitalización ha favorecido la internalización de las transacciones. Sin embargo, esto también plantea desafíos en términos de cumplimiento normativo y resolución de disputas a nivel supranacional que en la actualidad se hallan en estado embrionario.

Impacto y oportunidad de la digitalización en el Derecho Mercantil

La transformación que la digitalización está suponiendo para el derecho mercantil una cierta preocupación en cuanto a la falta de regulación en algunas materias, pues estamos ante un ejemplo claro de que el derecho siempre va detrás de la realidad social.

Las últimas novedades en materia digital se plasman en la Ley del Notariado, con la autorización de documentos notariales mediante videoconferencia, la comparecencia electrónica del interesado para otorgar aquellos actos o negocios que se determine, así como la creación de un protocolo electrónico custodiado por el notario.

También se presentan novedades en el ámbito registral, pues la principal novedad introducida por la Ley de la Digitalización al Código de Comercio es el deber del Registro Mercantil de asegurar la conexión con la plataforma central europea, con el fin de garantizar el intercambio gratuito de información societaria relevante, creándose un registro único.

En el derecho de sociedades, no resulta desconocido el uso de herramientas digitales en la constitución y fundación de compañías. El sistema digital fue introducido por la Ley 7/2003, de 1 de abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (DUE -Documento Único Electrónico, CIRCE -Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Este procedimiento se extendió posteriormente a cualquier sociedad limitada, en virtud del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Más tarde, el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo reguló con carácter general un proceso de constitución telemática aplicable a todas las sociedades de capital, al margen del DUE.

Esta ley fue modificada por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se completó mediante el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulaban los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada.

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia estableció en su Disposición final decimoprimera la intervención telemática de notarios y registradores.

En la actualidad, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas en su Disposición adicional sexta establece el procedimiento notarial para la constitución de sociedad de responsabilidad limitada de forma íntegra por medios telemáticos, impulsando su creación de forma rápida, ágil y al menor coste posible.

Por último, la Ley 1/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea viene a consignar en un solo texto, refundiendo la regulación ya elaborada para dar respuesta a la obligación de transposición en plazo de seis directivas de la Unión Europea.

En definitiva, de cierto tiempo a esta parte, el derecho mercantil ha experimentado una transformación profunda que ha modificado muchas de sus principales instituciones. Aunque queda mucho por hacer y el derecho debe adaptarse a la realidad en la que se vive a similar velocidad, vamos por el buen camino.

ESCRITO POR:

Socio director del Área Mercantil de Selier Abogados

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo: